La Audiencia Provincial de Madrid ha tomado una decisión el 12 de diciembre de 2025 en relación con la solicitud de nacionalidad española por origen sefardí presentada por una ciudadana venezolana, de apellido Fidela. El tribunal ha confirmado el rechazo previo de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, argumentando que las evidencias presentadas no satisfacen los requerimientos establecidos por la Ley 12/2015, que regula el procedimiento para los descendientes de judíos expulsados de España.
En su análisis, el tribunal examinó diversos documentos aportados por la solicitante, incluyendo un certificado de la Asociación Israelita de Venezuela y un informe del Centro de Documentación y Estudios Moisés de León. Sin embargo, se concluyó que tales pruebas no demostraban una conexión clara con los sefardíes que fueron expulsados en 1492. El fallo destaca la ausencia de un estudio genealógico que estableciera un vínculo directo entre la solicitante y los judíos expulsados, un requisito esencial según la normativa vigente.
La defensa de la solicitante ha presentado una apelación en la que cuestiona la validez de la resolución y la evaluación de las pruebas presentadas. Argumentaron que el certificado de la AIV, previamente respaldado por la Federación de Comunidades Judías de España, debería ser suficiente para validar el origen sefardí. Sin embargo, el tribunal desestimó estos argumentos, reiterando que ni el certificado ni el informe sobre el apellido lograban establecer un vínculo directo con los expulsados de la península ibérica, lo que es indispensable para acceder a la nacionalidad solicitada.



