La Sección de Apelaciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado la condena de cuatro años de inhabilitación impuesta al exalcalde socialista de Benaocaz, Antonio Venegas. Esta decisión se debe a su incumplimiento en la convocatoria de plenos ordinarios durante un periodo de 21 meses, contraviniendo la normativa que establece que deben realizarse cada tres meses.
La sentencia, emitida el 18 de febrero, desestimó el recurso de apelación presentado por la defensa de Venegas, quien había apelado la condena por un delito de prevaricación administrativa. Aunque fue absuelto de un delito contra los derechos cívicos, la Audiencia de Cádiz determinó que la inhabilitación aplicaría a todos los cargos electivos, incluidos alcaldes, concejales y tenientes de alcalde.
El tribunal constató que Venegas, quien ocupó el cargo entre 2015 y 2019, no convocó ningún pleno ordinario desde septiembre de 2017 hasta la denuncia presentada por la Fiscalía en junio de 2019. Este hecho limitó el derecho de oposición de otros partidos políticos. A pesar de celebrar hasta nueve plenos extraordinarios en ese lapso, los magistrados consideraron insuficientes sus justificaciones sobre la falta de convocatoria de plenos ordinarios, enfatizando que su indiferencia hacia el tipo de plenos no exime su responsabilidad legal.



