En un fallo que marca un precedente en la resolución de conflictos vecinales, la Justicia civil de La Plata ha dictado una sentencia que obliga a un propietario de Berisso a realizar una poda anual de su árbol de ibirá pitá. Esta decisión pone fin a un prolongado enfrentamiento entre vecinos que se vio intensificado por la caída de hojas y flores del árbol, que generaban molestias y problemas de mantenimiento en la propiedad colindante. La resolución establece que la altura del árbol no debe superar los nueve metros y que su poda debe ser supervisada por un perito agrónomo, quien garantizará que las ramas no invadan la medianera hacia la propiedad vecina.

El conflicto se inició cuando un vecino, residente en una vivienda contigua, decidió presentar una demanda que se centraba en los límites del dominio y las restricciones que el árbol representaba para el uso de su propiedad. Este vecino argumentó que el árbol, de grandes dimensiones y un follaje caducifolio, generaba un constante problema de suciedad en su patio y pileta, además de obstruir canaletas y desagües. A pesar de que el dueño del árbol argumentó que realiza podas periódicas y que no existían molestias significativas, el tribunal consideró que las quejas eran válidas y merecían atención.

El árbol en cuestión, un ibirá pitá que alcanza aproximadamente los quince metros de altura y tiene más de cuarenta años, había sido motivo de múltiples solicitudes informales y un acuerdo extrajudicial que no se cumplió. El demandante sostuvo que, a pesar de sus intentos de resolver el problema de manera pacífica, el propietario del árbol no había mantenido la altura acordada, lo que llevó a que la situación se tornara insostenible. Por su parte, el dueño del árbol defendió su postura afirmando que la especie no infringía las distancias legales y que no representaba un peligro para la propiedad colindante.

Durante el proceso judicial, la magistrada del Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 10 de La Plata tuvo en cuenta los informes de dos ingenieros agrónomos, quienes corroboraron que el árbol se encontraba a más de cinco metros de la medianera y se hallaba en un buen estado de salud, sin raíces invasivas ni plagas. Sin embargo, ambos especialistas coincidieron en que el ibirá pitá, al ser una especie que pierde hojas y flores en gran cantidad, podría contribuir a la acumulación de residuos en las propiedades vecinas, lo que resultaba en un problema adicional para el mantenimiento de las mismas.

El tribunal, tras analizar los testimonios y las pruebas presentadas, concluyó que la caída de hojas y flores del árbol afectaba significativamente el uso del jardín y de las instalaciones exteriores del demandante. Un testigo encargado del mantenimiento del inmueble confirmó que la limpieza era un proceso ineficaz debido a la cantidad constante de residuos vegetales, mientras que otro vecino corroboró la necesidad de realizar tareas de recolección de manera frecuente para evitar obstrucciones en los desagües. Estos testimonios fueron fundamentales para que el tribunal dictara su fallo.

Además, el fallo subrayó que, aunque el árbol cumplía con la normativa legal respecto a la distancia de la medianera, la normativa que regula los límites al dominio permite reclamaciones cuando las molestias causadas por un árbol superan el umbral de tolerancia normal. La jueza hizo hincapié en que el criterio de tolerancia debe ser evaluado caso por caso, considerando las condiciones específicas de cada propiedad y las circunstancias de las personas involucradas, lo que pone de relieve la complejidad de las relaciones vecinales y la necesidad de un balance entre derechos y deberes.

Este caso resalta la importancia de la mediación y el diálogo en la resolución de conflictos entre vecinos, así como la responsabilidad que tienen los propietarios de mantener sus árboles de manera que no afecten la calidad de vida de sus vecinos. La decisión judicial también puede sentar un precedente en situaciones similares, enfatizando la necesidad de un enfoque equilibrado que tenga en cuenta tanto el derecho al uso privado del espacio como la convivencia armoniosa en comunidades residenciales.