Una reciente decisión judicial ha puesto de manifiesto la importancia del respeto y la responsabilidad en las comunicaciones digitales, especialmente en espacios que involucran a comunidades residenciales. En un fallo emitido por el Juzgado Nacional en lo Civil n.° 95, se determinó que una propietaria de un edificio en Villa Lugano deberá abonar 600.000 pesos, más intereses y costas, por daños morales tras haber realizado afirmaciones injuriosas y calumniosas en un grupo de WhatsApp destinado a los vecinos. Este caso resalta no solo el impacto de las palabras en el entorno digital, sino también la necesidad de tomar en serio las consecuencias legales que pueden derivarse de la difamación y el ataque a la reputación de las personas.
La administradora involucrada, quien ha trabajado desde 2012 en la gestión del consorcio de un edificio en Villa Lugano, presentó una demanda civil en respuesta a una serie de mensajes que consideró difamatorios. Según se detalla en el expediente, el conflicto comenzó el 8 de abril de 2024, cuando varios habitantes del edificio la informaron sobre comentarios ofensivos que se difundieron en el grupo de WhatsApp. En esos mensajes, la acusaban de ser “loca trastornada”, “estafadora” y “administradora fraudulenta”, además de insinuar que se estaba apropiando de los fondos de los vecinos, lo que generó un impacto significativo en su reputación tanto profesional como personal.
La demandante solicitó inicialmente una indemnización de cinco millones de pesos, argumentando que las declaraciones en el chat afectaron gravemente su imagen. En su presentación, también pidió que la sentencia se notificara a todos los miembros del grupo digital, lo que subraya la gravedad de la situación y el deseo de restaurar su honor ante la comunidad. La existencia de un espacio digital donde los vecinos pueden comunicarse también plantea interrogantes sobre la responsabilidad que cada uno tiene al hacer uso de estas plataformas, así como las implicaciones que pueden surgir de comentarios irresponsables.
Los audios y mensajes que se incorporaron a la causa fueron determinantes para el fallo. En esos materiales, la demandada proponía impulsar el reemplazo de la administradora, acusándola de realizar un desfalco y sugiriendo que los vecinos deberían denunciarla por estafa. Estas aseveraciones no solo fueron consideradas como descalificaciones personales, sino que también se interpretaron como ataques directos a su capacidad para ejercer su profesión, lo que resulta en un daño aún más profundo.
Al enterarse de la circulación de estos mensajes, la administradora optó por enviar una carta documento a la acusadora, exigiendo una retractación de sus afirmaciones. La respuesta de la demandada fue que solo había transmitido comentarios ajenos, aunque en última instancia se retractó de algunas de sus declaraciones. Sin embargo, la falta de una retractación clara y contundente llevó a la continuacion del proceso judicial, que incluyó la declaración de rebeldía de la demandada, quien no se presentó a defenderse ni ofreció pruebas a su favor.
Tras analizar los elementos presentados, el juez concluyó que las expresiones vertidas en el grupo de WhatsApp tenían la capacidad de dañar la reputación de la administradora, especialmente al tratarse de acusaciones de delitos y descalificaciones en un entorno comunitario. La sentencia se fundamentó en el Código Civil y Comercial de la Nación, así como en los tratados internacionales que protegen el derecho al honor y la dignidad personal. Este fallo no solo establece un precedente en cuanto a la responsabilidad en las redes sociales, sino que también refuerza la idea de que el respeto mutuo debe prevalecer en todas las interacciones, tanto digitales como presenciales.



