La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha decidido confirmar la denegación de una demanda por daños y perjuicios presentada por una paciente contra un cirujano plástico y su aseguradora. Esta decisión se enmarca en el contexto de una intervención estética que no cumplió con las expectativas iniciales de la reclamante. A través de su fallo, el tribunal argumentó que la intervención se realizó conforme a las normas médicas establecidas y que no se logró demostrar negligencia por parte del profesional.

El caso que originó esta controversia tuvo lugar en diciembre de 2018, cuando la afectada se sometió a una mastopexia junto con el recambio de sus prótesis mamarias en una clínica privada ubicada en el conurbano bonaerense. La paciente argumentó que el resultado de la cirugía fue insatisfactorio, y que la técnica utilizada durante el procedimiento generó complicaciones que la llevaron a requerir una nueva intervención quirúrgica. Este tipo de situaciones pone de relieve los desafíos y riesgos que enfrentan aquellas personas que deciden someterse a cirugías estéticas.

Según el fallo de la Sala G del tribunal, la paciente había llegado a un acuerdo con el cirujano sobre la utilización de prótesis de menor tamaño y una modificación en el plano de ubicación de los implantes. Durante la cirugía, se extrajeron las prótesis anteriores, una de las cuales presentaba una fisura, y se colocaron los nuevos implantes en un plano diferente, tal como se había pactado. Esto sugiere que el cirujano actuó de acuerdo a lo convenido, lo cual es un aspecto clave en este tipo de litigios.

La demandante sustentó su reclamo en la premisa de que el médico tenía una obligación de obtener un resultado concreto y favorable. Sin embargo, el juez de primera instancia desestimó la demanda después de revisar el dictamen pericial y las pruebas presentadas, concluyendo que la intervención se realizó de acuerdo a los estándares profesionales. Este tipo de decisiones judiciales son fundamentales para establecer un precedente en la interpretación de la responsabilidad médica, especialmente en el ámbito de la cirugía estética.

Tras el rechazo inicial, la parte demandante apeló la decisión, reiterando que los resultados de la intervención no cumplían con lo esperado y que, por lo tanto, el médico debería asumir la responsabilidad por ello. En su análisis, la Cámara consideró los principios de la responsabilidad médica, que generalmente se rigen por la obligación de medios, a menos que se haya pactado un resultado específico, algo que en este caso no se verificó. Este aspecto es crucial, ya que determina el nivel de responsabilidad que un profesional de la salud tiene sobre los resultados de sus intervenciones.

Los jueces enfatizaron que para establecer la responsabilidad médica se requiere demostrar que hubo una conducta negligente, imprudente o que careció de la pericia necesaria, y que no basta con señalar que hubo un resultado adverso tras la cirugía. En este sentido, el peritaje médico fue claro al afirmar que la técnica utilizada durante la intervención fue adecuada y que las complicaciones, como el desplazamiento de la prótesis, son eventos conocidos y documentados en el ámbito de la cirugía plástica. Esto subraya la importancia de la evaluación pericial en los casos de mala praxis, que puede influir decisivamente en el resultado de una demanda.

Finalmente, el informe pericial también destacó que la paciente presentaba asimetría y ptosis mamaria, condiciones que podrían estar relacionadas con factores anatómicos preexistentes y no necesariamente con la actuación del médico. Este detalle refuerza la idea de que las expectativas de los pacientes en procedimientos estéticos deben ser realistas y considerar las limitaciones inherentes a cada intervención quirúrgica. En un contexto donde la cirugía estética se ha vuelto cada vez más común, la jurisprudencia en este ámbito es fundamental para proteger tanto a los profesionales de la salud como a los pacientes que buscan mejorar su imagen.