La Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó una denuncia por daños y perjuicios presentada por un aficionado contra un club deportivo, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y una compañía aseguradora, en relación a un accidente que tuvo lugar durante un partido profesional en 2012. Esta resolución judicial, a la que tuvo acceso la redacción de Medios Digitales, concluyó que no se lograron presentar pruebas suficientes que corroboraran el incidente denunciado, ni la asistencia efectiva del demandante en el estadio en el momento de los hechos.

El origen del reclamo se remonta al 5 de febrero de 2012, durante un encuentro de la Primera B Nacional en el estadio del club local. Según el testimonio del demandante, hacia el final del partido, se produjo una avalancha en la tribuna que lo hizo caer desde una altura considerable, lo que le habría causado lesiones en la columna vertebral, la espalda y la cabeza. El demandante aseguró que recibió atención médica en el lugar y posteriormente fue trasladado a un centro hospitalario de la zona para recibir tratamiento.

El afectado solicitó una compensación total de $150.000, desglosando este monto en diversos conceptos, entre ellos gastos médicos, lesiones físicas, daño psíquico, daño moral y lucro cesante. La demanda no solo fue presentada contra el club organizador del evento, sino también contra la AFA y la aseguradora involucrada. De acuerdo a la resolución judicial, el texto de la demanda incluía además intereses, gastos y costos del proceso judicial.

En su relato, el demandante afirmó que se encontraba en la tribuna como espectador cuando ocurrió la avalancha, y que un alambre de púa le ocasionó una herida al caer, además de que el impacto contra el suelo le provocó una inmovilización temporal. Según su versión, fue el equipo médico del club local el que le brindó la atención inicial tras el accidente.

Sin embargo, en su respuesta a la demanda, tanto el club como la AFA negaron la veracidad de los hechos expuestos por el demandante. La defensa argumentó que no hubo tal avalancha y cuestionó la existencia de una prueba documental que validara la presencia del demandante en el estadio, poniendo en duda la autenticidad del ticket que había presentado como prueba de su asistencia.

Además, las entidades demandadas invocaron la excepción de prescripción, señalando que la acción judicial fue iniciada fuera del plazo legal establecido para este tipo de reclamaciones. Sostuvieron que el plazo de prescripción había vencido, considerando el tiempo transcurrido desde el incidente hasta la presentación de la demanda, así como la naturaleza extracontractual de la relación entre el reclamante y las entidades. Por su parte, la aseguradora reconoció que, en el momento de los hechos, contaba con una póliza de responsabilidad civil que cubría daños a espectadores durante competencias oficiales, con un límite máximo de indemnización de $800.000 y una franquicia de $5.000 a cargo de los asegurados. Sin embargo, también afirmó que no existían registros ni denuncias previas sobre el incidente y que no había constancia de que el demandante hubiera estado presente en el estadio ese día.

El fallo de la jueza del Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 8 de La Matanza analizó primeramente las cuestiones legales pertinentes. Se concluyó que, dada la fecha del evento, los argumentos presentados por la defensa resultaron sólidos. La decisión refleja no solo el rigor del sistema judicial en la evaluación de pruebas en situaciones de este tipo, sino también la necesidad de contar con documentación fehaciente y testimonios que respalden las reclamaciones en conflictos que involucran a instituciones deportivas.