En un fallo reciente del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n.° 1 de Lomas de Zamora, se ha decidido la indemnización de una suma considerable a raíz de un accidente de tránsito ocurrido en Lanús el 6 de junio de 2014. La decisión judicial favoreció a los demandantes que sufrieron un choque entre su vehículo particular y un patrullero, ordenando a la Provincia de Buenos Aires el pago por daños físicos, morales y materiales. Este fallo ha reavivado el debate acerca de la prioridad que deben tener los vehículos de emergencia en situaciones de tráfico urbano.
El incidente se produjo en una intersección muy transitada, concretamente en la Avenida Villa de Luján y la Avenida Eva Perón, donde los reclamantes aseguraron que circulaban con luz verde cuando fueron impactados por el patrullero, que avanzaba en dirección contraria y sin activar sirenas ni balizas. La versión de los demandantes describe una situación de vulnerabilidad, ya que, tras el impacto, quedaron atrapados en el interior de su vehículo hasta que llegaron los servicios de emergencia, momento en el cual también sufrieron el robo de pertenencias personales.
Por su parte, la Provincia de Buenos Aires, a través de su Fiscalía de Estado, rechazó la responsabilidad en el accidente. Argumentó que el patrullero estaba en cumplimiento de una emergencia y que, por ende, debía tener prioridad de paso. La defensa del Estado también apuntó a la falta de precaución del conductor del auto particular, quien, según su relato, no habría cedido el paso, lo que habría ocasionado el choque. Esta postura plantea interrogantes sobre cómo se deben equilibrar las responsabilidades en situaciones de emergencia.
La aseguradora de la provincia también se involucró en el caso, reconociendo la existencia de una póliza sobre el patrullero. Sin embargo, la compañía desestimó la versión de los reclamantes, insistiendo en que el vehículo policial estaba en una situación de emergencia y gozaba de prioridad absoluta. Este enfrentamiento de versiones ha generado una atmósfera de confusión y ha puesto de relieve la complejidad de determinar la responsabilidad en accidentes que involucran vehículos de emergencia.
La jueza, al evaluar los elementos probatorios, tomó en cuenta el sumario penal, testimonios de testigos y pericias técnicas. Aunque el expediente penal fue cerrado por no constituir un delito de acción pública, la magistrada subrayó que esto no limitaba la posibilidad de analizar la responsabilidad civil en el caso. Este punto es crucial, ya que la responsabilidad civil puede tener implicaciones significativas en la vida de los afectados.
Entre los testimonios recopilados, varios testigos afirmaron que el patrullero no tenía las sirenas ni las balizas encendidas en el momento del accidente y que atravesó el semáforo en rojo, invadiendo el carril del automóvil particular. Los informes periciales corroboraron esta versión, estableciendo que el choque ocurrió cuando la camioneta policial se desplazó por Eva Perón y colisionó con el lado izquierdo del otro vehículo. Sin embargo, el informe no logró determinar las velocidades exactas de ambos vehículos, lo que añade una capa de incertidumbre a la resolución del caso.



