En la ciudad de Mar del Plata, la Justicia civil ha confirmado el rechazo a una demanda presentada por una madre que buscaba obtener una compensación económica por la cancelación de un salón de fiestas destinado a la celebración del quinceañero de su hija. La polémica se originó cuando la mujer reservó un espacio gestionado por un sindicato, el cual posteriormente comunicó que no podría habilitar el lugar por trabajos de remodelación. Este conflicto ha puesto en evidencia las complicaciones que pueden surgir en la organización de eventos y la interpretación de los contratos en el contexto de la Ley de Defensa al Consumidor.
El conflicto legal comenzó cuando la madre de la adolescente, tras realizar una reserva para el 17 de noviembre de 2023, recibió un aviso por parte del salón informando sobre la imposibilidad de uso del espacio debido a obras en curso. Frustrada, la mujer decidió cancelar la celebración en dicho lugar y buscar una alternativa, lo que generó tanto gastos imprevistos como un impacto emocional en su familia. La demanda presentada por la madre incluía una solicitud de indemnización, argumentando que el incumplimiento del contrato por parte del salón le había causado perjuicios económicos y emocionales.
La madre argumentó que había mantenido comunicación con el personal del salón, en particular con una empleada del sindicato, quien le habría advertido sobre la situación del lugar. Para respaldar su reclamo, presentó capturas de pantalla, un acta notarial y pruebas informáticas que, según ella, demostraban que había existido una advertencia previa sobre la disponibilidad del salón. Sin embargo, la jueza de primera instancia desestimó su demanda al considerar que no se había comprobado el incumplimiento alegado, y que, por el contrario, el salón había informado adecuadamente sobre su disponibilidad.
La resolución judicial también destacó que la decisión de la madre de contratar otro salón a pocos días de recibir el aviso fue considerada como una rescisión unilateral del contrato. Este aspecto es clave para entender la postura del tribunal, que determinó que la acción de la demandante fue un acto que contravino los términos del acuerdo inicial. La madre, al impugnar esta decisión, invocó la Ley de Defensa al Consumidor, argumentando que la interpretación de la ley debía favorecer a los consumidores en situaciones de duda.
Adicionalmente, la madre cuestionó la credibilidad de los testigos presentados por la parte demandada, sugiriendo que existían contradicciones en sus declaraciones. Afirmó que uno de los empleados admitió haber tomado conocimiento de su reclamo, mientras que otro, a pesar de haber mantenido comunicación con ella, lo negó en el tribunal. Esta discrepancia en los testimonios generó un clima de incertidumbre sobre la verdad de los hechos, lo que complicó aún más el desarrollo del caso.
Por su parte, el sindicato argumentó que la aplicación de la Ley de Defensa al Consumidor no era pertinente en este caso, dado que el salón no se operaba con fines comerciales habituales, sino que se ofrecía a los afiliados como parte de un servicio no lucrativo. La Cámara de Apelaciones, al revisar el expediente, decidió por unanimidad desestimar el recurso presentado por la madre. La decisión fue un reflejo de la necesidad de considerar tanto los derechos de los consumidores como los límites de las responsabilidades contractuales en situaciones similares.
Este caso resalta la complejidad de las relaciones contractuales en la organización de eventos y la importancia de la claridad en las comunicaciones entre las partes. A medida que los consumidores continúan enfrentando desafíos en la búsqueda de compensaciones, la jurisprudencia en torno a estos temas sigue evolucionando, marcando precedentes que podrían influir en futuros conflictos legales relacionados con el sector de eventos y celebraciones.


