El Tribunal Constitucional estableció que, en los casos de internamientos urgentes no voluntarios por razones de salud mental, los allegados o las personas que brinden apoyo formal o informal deben recibir información sobre la situación material y procesal de la persona afectada y sobre los derechos que le asisten.

La decisión fue adoptada por unanimidad, según informó el tribunal, en una causa en la que consideró vulnerado el derecho a la libertad personal del demandante durante el procedimiento de ratificación judicial del internamiento. La sentencia tuvo como ponente a la magistrada María Luisa Segoviano.

El fallo sostiene que la información destinada a la persona sometida al procedimiento debe transmitirse con las adaptaciones y los ajustes necesarios para garantizar su comprensión. Esa obligación incluye, cuando corresponda, la intervención de terceros y el traslado de la información a los allegados o a quienes hayan estado prestando apoyo a la persona internada.

En particular, el Constitucional señaló que en el caso analizado no se cumplió con ese deber. Según la resolución, los órganos judiciales habían contado con elementos relevantes sobre la existencia de una hermana activa, aunque el material difundido por el tribunal no detalla en este punto las consecuencias concretas de esa circunstancia dentro del procedimiento.

La resolución también remarca que la información debe incluir el derecho de la persona afectada a designar a los profesionales que la asesoren y representen. El criterio fija así el alcance de las garantías de información y asistencia en los internamientos urgentes no voluntarios vinculados con razones de salud mental.