La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla absolvió a dos acusados que enfrentaban un pedido fiscal de nueve años de prisión por un delito de corrupción de menores. La acusación sostenía que ambos habían drogado y retenido en su domicilio a una adolescente, obligado a prostituirse y difundido su imagen en páginas vinculadas con el proxenetismo.
El tribunal consideró que esos hechos no podían darse por acreditados. Según la sentencia, el relato de la denunciante presentó diversas "incoherencias" que impidieron confirmar las circunstancias denunciadas y derivaron en una resolución absolutoria para los dos encausados.
La joven había sido diagnosticada con un trastorno límite de la personalidad y, de acuerdo con los hechos probados, atravesaba múltiples episodios de autolesión y conflictos familiares. Esa situación había motivado su ingreso en el Hospital Virgen del Rocío y posteriormente en un centro privado, donde recibió tratamiento por brotes activos de la enfermedad.
En ese último establecimiento se reencontró con una antigua compañera del colegio, identificada en la causa como una de las investigadas. Después de recibir el alta, la adolescente decidió no regresar al domicilio familiar y se trasladó a la vivienda de esa mujer. La resolución señala que allí consumió drogas, aunque no quedó probado que hubiera sido forzada a hacerlo por los acusados ni que se hubiera dedicado a la prostitución por inducción de ellos. En el expediente también figuraban un perfil de la menor y otro de la acusada en páginas de contenido sexual, pero ese elemento no alcanzó para acreditar la acusación penal.



