La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha ratificado la condena a una empresa de transporte público tras un accidente que tuvo lugar en diciembre de 2021. La decisión se dio a conocer después de analizar los recursos interpuestos tanto por la compañía de colectivos como por su aseguradora. En este incidente, una mujer de 64 años que viajaba como pasajera sufrió graves lesiones al colisionar el vehículo en el que se trasladaba con la parte trasera de otro automóvil.
Según los documentos judiciales, la demandante sufrió una fractura en el platillo tibial derecho, lo que le generó una limitación funcional en la rodilla. Esta situación derivó en una incapacidad física que llevó a la mujer a iniciar una demanda por daños y perjuicios en contra de la empresa de transporte. El accidente no solo afectó su salud física, sino que también impactó significativamente su calidad de vida, una circunstancia que el tribunal tuvo en cuenta al momento de dictar sentencia.
La jueza de primera instancia falló a favor de la demandante, concluyendo que la empresa y su aseguradora no lograron demostrar una defensa válida. Como resultado, se ordenó el pago de 26.036.000 pesos, más intereses y costas procesales, también extendiendo la condena a la aseguradora bajo el artículo 118 de la ley 17.418. Este fallo incluyó diversos conceptos indemnizatorios, tales como el daño físico, el daño moral y los gastos de rehabilitación, marcando un precedente en la consideración de estos aspectos en juicios similares.
No obstante, la empresa y su aseguradora apelaron la decisión, cuestionando tanto la validez del fallo como el monto de las indemnizaciones. La Sala A de la Cámara revisó minuciosamente el caso, abordando cada uno de los puntos en conflicto. En particular, el tribunal subrayó que la indemnización por incapacidad no debía limitarse a un cálculo rígido, sino que debía considerar la pérdida de potencialidades futuras de la víctima. Este enfoque busca garantizar que la compensación refleje no solo la incapacidad física, sino también las circunstancias personales y laborales de la demandante.
En lo que respecta al daño moral, los jueces confirmaron la cifra otorgada en primera instancia, argumentando que las secuelas físicas y emocionales sufridas por la mujer eran lo suficientemente graves como para justificar una compensación. La evaluación del daño moral abarcó no solo los padecimientos físicos, sino también la alteración de la vida cotidiana y el impacto emocional que el accidente tuvo en la demandante, tal como se establece en la jurisprudencia.
Sin embargo, el tribunal decidió revocar la indemnización correspondiente al tratamiento psicológico, argumentando que, aunque la pericia recomendó terapia, no había pruebas suficientes sobre la cantidad de sesiones necesarias ni sobre la duración del tratamiento. Este aspecto fue crucial, dado que la demandante no hizo las aclaraciones pertinentes en el momento adecuado del proceso. En contraste, el gasto por tratamiento kinesiológico fue validado, ya que los jueces respaldaron la recomendación médica de sesiones de rehabilitación durante tres meses y a un costo específico, asegurando así la cobertura de estos gastos en la indemnización final.
Este caso destaca la importancia de las decisiones judiciales en la materia de transporte público y la responsabilidad civil, así como la necesidad de un análisis exhaustivo de las circunstancias individuales de cada víctima. La resolución de la Cámara no solo establece un precedente para futuros casos, sino que también pone de relieve la relevancia de la compensación justa y equitativa en situaciones de accidentes de tránsito, donde las vidas de las personas pueden verse drásticamente alteradas por la negligencia ajena.


