El Gobierno argentino ha implementado modificaciones significativas en el régimen Exporta Simple, una herramienta fundamental para facilitar la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) locales. La reciente Resolución General Conjunto 5846/2026, que fue publicada en el Boletín Oficial, establece nuevos límites y requisitos operativos que buscan alinear el sistema con los objetivos de desburocratización y apertura comercial promovidos por la actual administración. Este cambio se produce en un contexto donde el impulso a la economía nacional requiere la reducción de barreras y restricciones administrativas.

Desde su creación en 2019, el régimen Exporta Simple ha estado orientado a simplificar los trámites necesarios para aquellas exportaciones de menor volumen. El objetivo es disminuir la carga administrativa que enfrentan las PYMEs al momento de exportar sus productos, un proceso que a menudo se ve obstaculizado por la burocracia estatal. Inicialmente establecido por la Resolución General Conjunta N° 4.458, el sistema ha sido revisado para responder a la necesidad de una mayor integración de Argentina en los mercados internacionales, tal como lo indica el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70, promulgado en diciembre de 2023.

Las modificaciones introducidas especifican que para acceder al régimen, las empresas deberán contar con una Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y una Clave Fiscal que cumpla con un Nivel de Seguridad 3. Además, será necesario que los solicitantes estén inscriptos en el impuesto al valor agregado, en el impuesto a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda. Esta exigencia busca garantizar que las empresas que participen en el régimen cumplan con ciertas normativas fiscales, promoviendo así una mayor formalidad en el sector.

Respecto a los bienes que pueden ser exportados, la nueva normativa establece que solo aquellos productos que no estén sujetos a prohibiciones, suspensiones o cupos podrán ser incluidos en este régimen. Esto implica que los exportadores deberán asegurarse de que sus productos no requieran un tratamiento aduanero especial que limite su libre circulación internacional. Este enfoque restrictivo tiene como objetivo evitar complicaciones adicionales en los trámites aduaneros, facilitando así la operación de las empresas.

En términos económicos, la resolución también mantiene los topes establecidos para las exportaciones que están sujetas a derechos de exportación superiores al cero por ciento. El límite de facturación anual para estas operaciones se establece en USD 600.000 FOB por empresa, mientras que cada operación individual no podrá superar los USD 15.000 FOB. Estas cifras se han fijado para asegurar que las pequeñas exportaciones sigan siendo accesibles a las empresas más pequeñas, evitando que estas se vean desbordadas por los costos asociados a la exportación.

Finalmente, la resolución modifica el artículo 5° del régimen, permitiendo que las operaciones realizadas bajo el Régimen de Exportación Simplificada accedan a los estímulos fiscales y financieros que correspondan. Esta medida busca incentivar aún más la actividad exportadora, ofreciendo a las PYMEs la posibilidad de beneficiarse de ayudas económicas que faciliten su inserción en el comercio internacional. En un momento en que la economía argentina necesita urgentemente de un dinamismo renovado, estas modificaciones representan un paso significativo hacia la modernización y el fortalecimiento del sector exportador.