El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la decisión de declarar improcedente el despido de un trabajador, quien había sido cesanteado bajo la sospecha de estar laborando en otra empresa mientras se encontraba de baja médica. El tribunal determinó que la empresa no presentó pruebas válidas que justificaran la severidad de la sanción impuesta.
El empleado, que formaba parte de la organización desde octubre de 2009 desempeñando funciones como peón especialista en reparaciones de vehículos, estaba de baja por una enfermedad cardíaca. Durante dicho período, fue visto por otros colegas en las instalaciones de una empresa competidora. Ante esta situación, la firma decidió notificar su despido disciplinario, argumentando que el trabajador había incumplido su deber al trabajar en otro lugar.
Sin embargo, al impugnar la decisión, el trabajador logró que el tribunal revisara las pruebas presentadas, específicamente una grabación que la empresa había intentado utilizar como evidencia de la supuesta falta. Tanto el juzgado de primera instancia como el Tribunal Superior consideraron que dicha grabación era inadmisible debido a que se había obtenido sin el consentimiento del propietario del lugar, infringiendo así el derecho a la inviolabilidad del domicilio. En consecuencia, el tribunal concluyó que la mera presencia del trabajador en otro establecimiento no era suficiente para justificar su despido, y la empresa deberá indemnizarlo con 41.742,50 euros o reincorporarlo a su puesto anterior.



