La Audiencia Provincial de Madrid absolvió a Antonio Arroyo y a otros ocho acusados que habían sido juzgados por su presunta participación en una operatoria de otorgamiento de préstamos con garantía hipotecaria destinados a personas en situación de especial vulnerabilidad económica. La decisión quedó plasmada en una sentencia en la que el tribunal concluyó que no se acreditaron los delitos atribuidos a los procesados.

Los acusados enfrentaban pedidos de penas de hasta tres años y seis meses de prisión por los delitos de estafa, falsedad y pertenencia a una organización criminal. Tras analizar decenas de operaciones realizadas durante varios años, los magistrados descartaron que hubiera quedado probado el elemento central de la estafa: la existencia de un engaño suficiente que hubiera determinado el consentimiento de las personas que contrataron los préstamos.

De acuerdo con los hechos considerados en la sentencia, la actividad investigada consistía en conceder créditos garantizados con hipotecas a personas que atravesaban graves dificultades económicas. Los fondos eran solicitados para afrontar embargos, refinanciar deudas, evitar la pérdida de viviendas o cubrir necesidades familiares urgentes. En su mayoría, los prestatarios habían sido rechazados por las entidades financieras tradicionales y recurrieron a esa alternativa después de agotar las vías ordinarias de financiación. La resolución también rechaza que los delitos hubieran sido cometidos por los acusados o por las sociedades involucradas.