La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia confirmó la nulidad del despido disciplinario de un trabajador comercial, al considerar que la empresa no logró demostrar que el cese obedeciera a una causa distinta de su situación de incapacidad temporal por un proceso de ansiedad. El empleado había iniciado la licencia un día antes de ser despedido.
La sentencia rechazó en su totalidad el recurso presentado por la empresa y ratificó la decisión del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia. Ese tribunal había declarado que el despido fue discriminatorio y había ordenado la readmisión del trabajador, el pago de los salarios de tramitación, una indemnización de 6.000 euros por daños morales y el abono de las cantidades salariales pendientes.
En la carta de despido, la compañía atribuyó al empleado una disminución voluntaria y continuada del rendimiento, que estimó en un 30% en comparación con otros comerciales del centro de trabajo. Sin embargo, la Sala consideró que la firma no acreditó la existencia efectiva de esa merma ni presentó información concreta que permitiera al trabajador conocer los parámetros de la comparación y ejercer su defensa.
El tribunal también tuvo en cuenta la proximidad temporal entre el inicio de la incapacidad temporal y la comunicación del despido. Según la resolución, esa circunstancia constituía un indicio de que la decisión empresarial podía estar vinculada con el estado de salud del empleado. Frente a esos indicios, la empresa debía aportar una justificación objetiva y suficiente, algo que, de acuerdo con la sentencia, no consiguió demostrar.
De esta manera, el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia mantuvo las consecuencias fijadas en primera instancia: la reincorporación del trabajador, el pago de los salarios correspondientes al período transcurrido y la reparación económica establecida por los daños morales derivados del despido considerado discriminatorio.



