La Corte Suprema de Justicia de la Nación tomó una decisión significativa el jueves al revocar un fallo que había favorecido al empresario Eduardo Costantini, relacionado con sanciones impuestas por la manipulación del mercado bursátil. Esta resolución, que atiende un pedido de la Comisión Nacional de Valores (CNV), se deriva de una serie de operaciones realizadas por Consultatio SA y la Compañía Inmobiliaria San Martín de Tours SA, que fueron objeto de investigación por parte del organismo regulador.

El contexto de esta causa se remonta a 2018, cuando la CNV inició un expediente contra Costantini y sus asociados, acusándolos de llevar a cabo maniobras para inflar artificialmente el precio de las acciones de su propia empresa, Consultatio S.A. Según los informes, la conducta indebida incluía compras estratégicas que no fueron reportadas debidamente, lo que generó un clima de sospecha en torno a la transparencia de las operaciones en el mercado bursátil.

En defensa de su accionar, la representación legal de Costantini argumentó que las transacciones realizadas se trataban de inversiones a largo plazo y que la propia CNV había reconocido la dificultad de determinar la intención detrás de las operaciones. Sostuvieron que no existían pruebas concluyentes que demostraran que el empresario había buscado manipular el mercado, lo que llevó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fallar a su favor, extinguiendo las sanciones.

Sin embargo, la CNV no se dio por vencida y apeló la decisión, lo que provocó que el caso llegara a la Corte Suprema. En su análisis, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti fundamentaron su fallo en un precedente relevante que se ocupaba de situaciones análogas, así como en un dictamen de la Procuración General de la Nación que subrayaba la complejidad de las infracciones investigadas.

El dictamen de la Procuración argumentaba que la Cámara no había considerado adecuadamente la naturaleza compleja de las infracciones que se estaban investigando, ni había ponderado la actuación de los involucrados en relación a los plazos de inactividad que se habían registrado durante el proceso. Esto resultó en una falta de atención a factores que podrían haber justificado la duración del procedimiento, lo que llevó a la Corte a concluir que el fallo de la Cámara de Apelaciones era inapropiado.

Esta decisión de la Corte Suprema no solo reitera la importancia de la regulación en el mercado bursátil argentino, sino que también subraya la necesidad de un proceso judicial que considere todas las dimensiones de un caso, especialmente cuando se trata de acusaciones de manipulación del mercado. A medida que el caso avanza, se espera que se establezcan precedentes que puedan influir en futuros litigios relacionados con la ética y la transparencia en los mercados financieros de Argentina.