La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) desestimó el recurso presentado por una empresa agrícola contra la Orden del 4 de junio de 2024 de la Consejería de Medio Ambiente. La resolución confirmó la responsabilidad medioambiental atribuida a la compañía por los daños ocasionados al Mar Menor.

El tribunal ratificó también el importe de 97.603,30 euros fijado por la Administración regional en concepto de costos de las medidas preventivas y de reparación ejecutadas. La sentencia considera acreditado que la empresa operaba una instalación desalobradora sin autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), ubicada en una explotación agrícola de Torre Pacheco.

La planta había sido construida en 1996 y tenía una capacidad de producción de 400 metros cúbicos diarios. Según la resolución, captaba agua subterránea de pozos y descargaba un rechazo de salmuera con nitratos mediante un salmueroconducto hacia la estación de bombeo de Los Alcázares, desde donde llegaba sin depurar al Mar Menor.

El volumen vertido entre 2012 y 2016 fue estimado en 159.400 metros cúbicos, una cantidad equivalente a 63,76 piscinas olímpicas. Al analizar los argumentos de la empresa, la Sección Primera rechazó sus planteos sobre la inexistencia de un nexo causal y sobre el carácter difuso de la contaminación.