La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha comenzado un proceso de recategorización de monotributistas, fundamentándose en las transacciones realizadas en billeteras virtuales durante los años 2024 y 2025. Este organismo ha cruzado datos con el fin de determinar si las categorías declaradas por los contribuyentes se corresponden con los ingresos que aparecen en sus cuentas digitales, centrándose especialmente en la información obtenida de plataformas online. Este movimiento se lleva a cabo poco después de la aprobación de la Ley de Inocencia Fiscal, lo que ha suscitado interrogantes sobre la afirmación oficial de que no se perseguirán a los contribuyentes.
Una comunicación dirigida a un contribuyente revela que la recategorización es el resultado de controles sobre datos provenientes de diversas plataformas y sistemas de gestión digital. La legalidad de esta acción se apoya en el inciso C del artículo 26 de la ley 24.977 y las modificaciones posteriores, así como en el artículo 22 de la Resolución General 4309/2018 de la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Además, la Resolución General 4614/2019 establece las pautas para el manejo de datos relacionados con operaciones electrónicas.
Noelia Girardi, gerente de impuestos del estudio Lisicki, Litvin & Abelovich, destacó que tras culminar el período de recategorización, el fisco nacional comenzó un proceso de fiscalización sistemática y envió notificaciones a un gran número de monotributistas. Según Girardi, se han detectado discrepancias entre las categorías declaradas y los datos analizados, donde los ingresos de plataformas digitales a menudo exceden los límites establecidos para la categoría correspondiente. Si un contribuyente no presenta un recurso en un plazo de 15 días hábiles tras la notificación, la recategorización se confirmará automáticamente, dejando sin opción a modificaciones.



