En un giro significativo en el ámbito del atletismo, el keniano Rhonex Kipruto ha logrado una reducción en su sanción por infracción de las normas antidopaje, pasando de seis a cinco años de inhabilitación. Esta decisión fue anunciada por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), que ha considerado parcialmente la apelación del atleta contra la resolución impuesta por World Athletics. La controversia en torno a Kipruto ha captado la atención de la comunidad deportiva, dado su estatus como un destacado mediofondista y sus logros previos en competencias internacionales.
Kipruto, quien se destacó por su actuación en la Liga Diamante de Estocolmo en 2019 y obtuvo una medalla de bronce en el Campeonato Mundial de Doha el mismo año, se vio envuelto en serias acusaciones relacionadas con el dopaje. En mayo de 2024, la Unidad de Integridad del Atletismo de Australia Occidental (AIU) lo inhabilitó por seis años, fundamentando su decisión en irregularidades encontradas en su Pasaporte Biológico del Atleta (PBA). A pesar de las evidencias presentadas, el atleta ha mantenido su inocencia, argumentando que las anomalías en su PBA podrían atribuirse a factores naturales y condiciones médicas personales.
A pesar de sus intentos de defensa, el Tribunal Disciplinario desestimó los argumentos de Kipruto y concluyó que las irregularidades en su perfil sanguíneo eran indicativas de manipulación, lo que lo convierte en culpable de una infracción de dopaje. Ante esta situación, el corredor decidió apelar al TAS en junio de 2024, solicitando la anulación de la decisión del Tribunal de la AIU y argumentando que no había cometido ninguna infracción que justificara un período de inhabilitación.
El proceso de apelación incluyó la presentación de pruebas científicas y dictámenes periciales por ambas partes, lo que llevó a una audiencia híbrida en la sede del TAS en Lausana en noviembre de 2025. Durante estas sesiones, el panel revisó minuciosamente toda la información y los argumentos presentados, logrando llegar a una conclusión sobre la validez de las infracciones de Kipruto. Finalmente, el TAS dictaminó que las anomalías en el perfil sanguíneo evidenciaban una manipulación, confirmando así la infracción de las normas antidopaje.
El panel del TAS también evaluó la duración de la inhabilitación original de seis años, la cual se desglosaba en cuatro años por una infracción intencional y dos años adicionales por circunstancias agravantes. Estas últimas incluyeron el contexto de múltiples casos de dopaje sanguíneo y la adopción de un régimen de dopaje sofisticado y deliberado por parte del atleta. Tras un exhaustivo análisis, el TAS decidió que las circunstancias agravantes justificaban una extensión de solo un año en lugar de dos, lo que resultó en la reducción de la sanción a cinco años.
A pesar de esta resolución, los resultados de Kipruto continúan descalificados desde el 2 de septiembre de 2018 hasta el 11 de mayo de 2023, momento en que comenzó su suspensión provisional. Este caso no solo pone de relieve la lucha del deporte contra el dopaje, sino que también plantea interrogantes sobre la eficacia de los controles y las sanciones impuestas a los atletas. La comunidad deportiva espera que esta decisión sirva como un precedente en la lucha contra el dopaje y ayude a establecer un sistema más justo y equitativo para todos los competidores.



