En un reciente fallo, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dejó en claro que los repartidores de aplicaciones de entrega de alimentos no son emprendedores, sino que están sujetos a un vínculo laboral que les otorga derechos laborales. Esta decisión, que se dio a conocer en abril de 2026, se centra en dos casos emblemáticos: uno contra Rappi Argentina S.A.S. y otro contra Repartos Ya S.A. (Pedidos Ya). La Corte confirmó multas que superan los 16.400.000 pesos, impuestas por el Ministerio de Trabajo de la provincia debido a violaciones de la normativa laboral. Este pronunciamiento no solo refleja la realidad de muchos trabajadores en la economía digital, sino que también marca un precedente importante en la interpretación del derecho laboral en el contexto de plataformas tecnológicas.

Los fallos tienen su origen en inspecciones realizadas en 2021 y 2022, durante las cuales se constató que más del 97% de los repartidores carecían de cobertura de salud, no recibían aguinaldo ni tenían acceso a vacaciones. Estas infracciones fueron documentadas por el Estado, que actuó en consecuencia aplicando las sanciones pertinentes. A pesar de los esfuerzos de las empresas por demostrar que sus trabajadores operaban de manera independiente, la Corte argumentó que la realidad laboral no puede ser ignorada por la mera nomenclatura que se le asigne al vínculo. En este sentido, el tribunal se basó en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece una presunción de relación laboral cuando hay prestación de servicios.

Las plataformas digitales, como Rappi y Pedidos Ya, han defendido su modelo de negocio al afirmar que los repartidores son autónomos que disfrutan de la libertad de elegir cuándo y cómo trabajar. Sin embargo, la Corte expuso que este argumento se desmorona al analizar las condiciones en las que operan estos trabajadores. La dependencia de un algoritmo para asignar pedidos, el control sobre los tiempos de conexión y la falta de capacidad para fijar precios o elegir clientes, son elementos que evidencian una relación de subordinación y no de autonomía. Este fenómeno ha sido calificado como subordinación digital, donde el control ya no reside en una figura humana, sino en un sistema algorítmico que determina las reglas del juego.

Es importante destacar que la Corte no solo se limitó a rechazar los recursos presentados por las empresas por falta de pruebas suficientes, sino que también subrayó que la carga de demostrar la inexistencia de dependencia recae sobre quien lo niega. En este caso, tanto Rappi como Pedidos Ya no lograron desvirtuar la presunción de relación laboral, lo que llevó a la Corte a ratificar las sanciones impuestas. De esta manera, el tribunal se posiciona en defensa de los derechos laborales en un contexto de trabajo cada vez más digitalizado y precarizado.

Este fallo podría tener un impacto significativo en el futuro de la regulación laboral en Argentina, especialmente en lo que respecta a la economía de plataformas. La necesidad de una legislación que contemple las particularidades del trabajo digital se vuelve cada vez más urgente, dado el crecimiento exponencial de estas modalidades laborales. La Corte, al reafirmar que no se puede obviar la realidad de la subordinación laboral, abre la puerta a una discusión más amplia sobre cómo deben ser tratados los trabajadores en un mundo donde la tecnología redefine constantemente las relaciones laborales.

En conclusión, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha tomado una decisión que puede marcar un hito en la protección de los derechos de los trabajadores en la economía digital. Al reconocer que los repartidores son empleados y no emprendedores, se sienta un precedente que podría incentivar un cambio en las políticas laborales y en la forma en que las empresas de tecnología operan en el país. Esta resolución no solo valida las preocupaciones sobre la precarización laboral, sino que también plantea la necesidad de un marco legal que garantice la dignidad y los derechos de todos los trabajadores, independientemente de la forma en que se presten sus servicios.