Una resolución judicial dictada en Girona el 7 de mayo de 2026 ordenó inscribir a Leonardo como padre biológico de Isidro, luego de que Adelaida se negara a autorizar una prueba de paternidad. El tribunal consideró que la oposición no estuvo respaldada por una causa razonable y la valoró como un indicio de peso para determinar el vínculo filial.
De acuerdo con el fallo, la relación entre ambos progenitores coincidió con el período legal de concepción. Esa circunstancia, sumada a la negativa a realizar el examen biológico, llevó a la Justicia a confirmar la presunción de paternidad no matrimonial y a disponer la rectificación de la inscripción registral del menor.
La sentencia se apoyó en la jurisprudencia citada en la propia resolución, entre ella la Sentencia 95/1999 del Tribunal Constitucional y pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña fechados el 4 de octubre de 1999, el 18 de febrero y el 22 de julio de 1991, y el 25 de enero de 1993.
A partir de lo resuelto, Isidro deberá figurar en el Registro Civil como hijo del demandante y llevará los apellidos correspondientes. El caso vuelve a poner en discusión el alcance que puede tener la negativa a una prueba genética en los procesos de filiación, especialmente cuando el tribunal entiende que no existe una justificación suficiente para rechazarla.



