El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirmó las penas de prisión y las multas impuestas por la Audiencia Provincial de Bizkaia a once personas por agredir física y verbalmente a un joven debido a su orientación sexual en Basauri. Sin embargo, elevó de 6.000 a 8.000 euros la indemnización por el daño moral causado a la víctima, tras estimar parcialmente el recurso presentado por la acusación particular.
El tribunal rechazó los recursos de las defensas y ratificó las condenas fijadas en primera instancia. Diez de los acusados deberán cumplir dos años de prisión y abonar multas que, en conjunto, suman 2.700 euros. Para el undécimo, la pena quedó establecida en 14 meses de prisión y una multa de 1.710 euros, al haberse aplicado la atenuante de anomalía psíquica.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia había considerado a los once acusados autores de un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizados por la Constitución, en la modalidad de lesión de la dignidad por motivos discriminatorios, tipificada como delito de odio. La conducta fue considerada además en concurso con un delito contra la integridad moral y otro leve de lesiones.
Junto con las penas principales, la Audiencia había impuesto a todos los condenados prohibiciones de comunicación y de aproximación a la víctima. También había establecido una indemnización conjunta y solidaria de 6.000 euros por el delito de odio y de otros 350 euros por el delito leve de lesiones. El TSJPV mantuvo las condenas y modificó el monto correspondiente al daño moral, que pasó a ser de 8.000 euros.



