La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirmó la condena a 10 años y medio de prisión impuesta a un hombre por agredir sexualmente a la hija menor de edad de su mujer. De este modo, rechazó el recurso presentado por el acusado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia, que lo declaró autor de un delito de agresión sexual a una menor con penetración y prevalimiento de una situación de superioridad.

Además de la pena de prisión, la resolución de la Audiencia vizcaína estableció que el condenado deberá indemnizar a la menor con 50.000 euros por las secuelas psíquicas y el daño moral derivados de los hechos. También dispuso una medida de libertad vigilada por un período máximo de siete años, que deberá cumplirse después de la condena y que incluye la participación en programas de educación sexual, entre otras medidas.

En su apelación, el hombre cuestionó, entre otros aspectos, la aplicación de los artículos 181.1 y 4 del Código Penal en relación con el grado de ejecución del delito. Sostuvo que los hechos debían considerarse una tentativa y no un delito consumado, porque, según su planteo, no se había acreditado una penetración vaginal efectiva.

El acusado argumentó que para considerar consumado el acceso carnal debe existir una penetración efectiva, aunque sea mínima, y no un contacto externo. El TSJPV rechazó ese criterio y recordó que, a efectos penales, alcanza con que haya un inicio de penetración, por leve que sea, para considerar consumada la acción. En cambio, el mero tocamiento queda comprendido en otra categoría de conducta, según precisó el tribunal al confirmar la condena.