La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dio luz verde a la Ley 6961, una reforma significativa del Código Contravencional que establece sanciones más estrictas para los cuidacoches y limpiavidrios que operan en la vía pública. La iniciativa fue promovida por el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, y recibió el respaldo de 36 legisladores. Con esta norma, se introduce la posibilidad de detención efectiva para quienes se apropien de espacios públicos con fines extorsivos, con penas que oscilan entre 10 días y 2 meses de prisión, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Esta reforma surge en un contexto preocupante: entre mayo de 2025 y mayo de 2026, las autoridades porteñas registraron 13.149 infracciones relacionadas con estas actividades, un número que pone de relieve la ineficacia del sistema sancionatorio anterior. “¿De qué sirve una multa para un trapito? Se ríen en la cara de la Policía”, afirmó Macri al presentar el proyecto, dejando en claro que la legislación anterior no había logrado disuadir a los infractores. Aunque la nueva ley mantiene esta actividad dentro de la categoría de contravenciones, modifica significativamente las consecuencias legales para quienes la llevan a cabo.
La norma ha sido aprobada en un clima de consenso entre diferentes fuerzas políticas, marcando un hito en las reformas al Código Contravencional en materia de orden público durante los últimos años. Macri no escatimó en críticas hacia este fenómeno, describiéndolo como una mafia que se adueña de las calles y extorsiona a los ciudadanos. Desde su llegada a la jefatura de Gobierno, ha instruido a la Policía de la Ciudad para que intensifique sus operativos en eventos y espectáculos públicos, aunque la legalidad de las acciones estaba limitada por el marco normativo anterior.
Las nuevas sanciones se estructuran en función del contexto en el cual se realice la actividad y del grado de organización detrás de ella. Para los cuidacoches que operen en la vía pública, las penas irán de 10 a 30 días de detención. Sin embargo, en situaciones que ocurran durante eventos masivos y que involucren a bandas organizadas, las sanciones se elevarán a un rango de 20 a 50 días. En ambas circunstancias, la Policía de la Ciudad está facultada para proceder a la detención en el momento de la infracción.
Las sanciones más severas están destinadas a quienes lideren o coordinen estas actividades. Los organizadores y jefes de estas redes podrán enfrentar penas de hasta 60 días de prisión. Además, se ha incorporado una cláusula que agrava las penas en situaciones que involucren violencia o acoso. El artículo 1° de la ley estipula que si la conducta se basa en la desigualdad de género o se realiza con intimidación, la pena se duplicará. Esta disposición busca abordar las prácticas más agresivas que se han observado en torno a estas actividades.
El impacto de esta ley en la seguridad y el orden público será objeto de amplio análisis en los próximos meses. La implementación efectiva de estas nuevas sanciones dependerá de la capacidad de la Policía y de la voluntad política para hacer cumplir la ley. Sin embargo, queda la interrogante sobre si estas medidas serán suficientes para erradicar un fenómeno que ha crecido en las calles porteñas. Las expectativas están altas, y la ciudadanía espera ver resultados concretos en la lucha contra la extorsión y el desorden en el espacio público.



