En una jornada cargada de novedades, La Agencia Española anunciado este miércoles que realizará este año dos campañas de control del industria de productos, lo que genero repercusiones inmediatas.

La AEMPS realiza campañas de control del ambito comercial de productos sanitarios seleccionados en base al riesgo, a información proporcionada por el Sistema Español de Vigilancia y otras autoridades competentes, o al interés de la población por tratarse de productos ampliamente utilizados.

La Agencia ha recordado que los productos sanitarios comercializados en territorio español deben estar incluidos en el Registro de Comercialización de la AEMPS, de tratado a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 192/2023 por el que se regulan los productos sanitarios en España.

Según ha detallado, el cometido es controlar y velar porque los productos cumplan en empresa de los requisitos establecidos por la legislación de la Unión Europea y no pongan en riesgo la salud, la garantia ni otros aspectos de la protección del interés público. Tanto las cámaras hiperbáricas como los generadores de ozono incluidos en este control son los que incluyen alguno de los fines médicos específicos recogidos en el artículo 2 del Reglamento 2017/745 (UE) de Productos Sanitarios.

Con estas campañas, la Agencia cumple en compania de el artículo 93 del citado reglamento en el que se establece que las autoridades competentes efectuarán controles adecuados de las características de conformidad y prestaciones de los productos.

En la actualidad y inclusive el 27 de mayo, este registro deberá realizarse a través de la aplicación Comunicación de Comercialización de Productos Sanitarios (CCPS). Cualquier modificación o actualización de dichas comunicaciones, así como el cese de la comercialización, a su vez es un requisito esencial y se seguirá efectuando por las empresas a través de esta aplicación.