Una reciente resolución judicial desestimó una demanda por lesiones presentada por una mujer que sufrió una fractura de tobillo en un complejo de cabañas en Sierra de la Ventana. La decisión del tribunal se basó en la falta de pruebas que vincularan el accidente con la conducta de los demandados, lo que resultó en la desestimación de un reclamo que superaba los 867.000 pesos. Este caso pone de manifiesto la importancia de la evidencia en los litigios por accidentes en establecimientos turísticos y la responsabilidad que recae sobre los proveedores de servicios.

La controversia tuvo su origen el 28 de junio de 2021, cuando la mujer alegó haber sufrido el accidente mientras intentaba encender un termotanque en una de las cabañas del complejo. Según su relato, al realizar esta acción cayó en un pozo, lo que le provocó una fractura en el tobillo izquierdo. Posteriormente, fue trasladada a un centro médico, donde recibió atención inicial y continuó su tratamiento en su localidad de residencia. Las secuelas de la lesión la llevaron a necesitar silla de ruedas y muletas, así como sesiones de rehabilitación y asistencia para su movilidad.

En su demanda, la reclamante argumentó que el acuerdo de alquiler había sido establecido por medio de WhatsApp, una modalid que, según su interpretación, no disminuye la validez del contrato. Fundamentó su reclamo en la Ley de Defensa del Consumidor, buscando que se reconociera su situación como una relación de consumo y solicitando una indemnización que incluyera intereses y costas legales. Esta perspectiva refleja un intento por parte de la reclamante de encuadrar su situación en un marco legal que podría ofrecerle mayor protección.

La defensa, por su parte, argumentó que no existía una relación jurídica entre la reclamante y el complejo de cabañas. Señaló que la demandada no era propietaria ni tenía autorización para alquilar las cabañas, y que desconocía a la reclamante. Además, cuestionó la veracidad de los hechos presentados por la demandante, alegando que el complejo estaba habilitado a nombre de un tercero, lo que diluía cualquier responsabilidad directa hacia ella.

El proceso judicial tuvo lugar en el Juzgado en lo Civil y Comercial n.° 1 de Olavarría y atravesó varias etapas procesales, incluyendo audiencias preliminares y vistas fiscales. Finalmente, el caso quedó listo para sentencia en octubre de 2025. La prolongación del proceso resalta la complejidad de los litigios en materia de responsabilidad civil y la necesidad de una cuidadosa preparación de la evidencia de ambas partes.

El tribunal evaluó el caso a la luz de la responsabilidad objetiva establecida en el Código Civil y Comercial de la Nación, que indica que el propietario de una cosa riesgosa es responsable de los daños causados, salvo que pruebe la existencia de una causa ajena que lo exima de tal responsabilidad. En este sentido, la carga probatoria recayó sobre la demandante, quien debía demostrar la existencia de la relación de consumo, el daño sufrido y la conexión causal entre ambos elementos.

En conclusión, el fallo subraya la relevancia de la evidencia y la carga probatoria en los litigios por daños y perjuicios en el ámbito del turismo. La decisión judicial no solo marcó un precedente en la interpretación de la responsabilidad civil en el contexto de arrendamientos turísticos, sino que también resalta la importancia de contar con pruebas contundentes para respaldar cualquier reclamo judicial en situaciones similares. Este caso sirve como un recordatorio de que la falta de pruebas puede llevar a la desestimación de demandas, independientemente de la gravedad de los daños alegados.