La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal ha decidido otorgar la prisión domiciliaria a Julio De Vido, exministro de Planificación Federal, debido a las serias complicaciones de salud que enfrenta. Esta resolución, tomada el lunes por los jueces Carlos Mahiques, Mariano Borinsky y Guillermo Yacobucci, se basa en la incapacidad del Servicio Penitenciario Federal para asegurar la atención médica adecuada que requiere De Vido, quien presenta un estado de salud delicado y complejo.

De Vido, de 76 años, se encuentra cumpliendo una condena de cuatro años por administración fraudulenta y estaba recluido en la Unidad 19 de Ezeiza. Su historial clínico es alarmante, con diagnósticos que incluyen enfermedad cardiovascular arteriosclerótica difusa, diabetes tipo 2 que requiere insulina, fibrilación auricular persistente y antecedentes de accidente cerebrovascular. Esta combinación de enfermedades críticas ha llevado a cuestionar la idoneidad del sistema penitenciario para manejar su situación médica.

Uno de los elementos más relevantes considerados por los jueces fue un episodio cardíaco que De Vido experimentó el 1° de abril, que lo llevó a ser trasladado de urgencia primero al Hospital Eurnekian y luego al Sanatorio Trinidad de Palermo, donde se le realizó una angioplastia. Este incidente subrayó la vulnerabilidad del exfuncionario y la necesidad de un entorno médico que pueda responder de inmediato ante emergencias. La Cámara destacó que el Cuerpo Médico Forense había expresado que su continuidad en prisión solo sería viable si se garantizaban condiciones médicas estrictas, lo que claramente no se cumple en el penal.

El voto de Mahiques fue claro al señalar las deficiencias de la Unidad 19 del SPF, que no cuenta con una guardia médica permanente, lo que representa un riesgo significativo para la vida de De Vido. Durante las noches y fines de semana, solo se encuentran enfermeros disponibles, mientras que los médicos especialistas pueden ser localizados únicamente por teléfono, lo que resulta inadecuado ante una urgencia médica. Este hecho pone de manifiesto las limitaciones del sistema penitenciario argentino para brindar la atención necesaria a internos con condiciones de salud complejas.

Además, la falta de medicamentos esenciales para manejar tratamientos anticoagulantes en caso de hemorragias o complicaciones graves fue otro aspecto considerado por los magistrados. El propio Servicio Penitenciario admitió que ciertos insumos no estaban disponibles en la unidad, lo que implica que, ante una crisis, De Vido tendría que ser trasladado a un centro médico más avanzado, añadiendo más incertidumbre a su situación.

Los informes médicos presentados por la defensa también fueron determinantes en la decisión final de la Cámara. Estos peritajes clasificaron a De Vido como un paciente de alto riesgo cardiovascular, enfatizando que el sistema penitenciario no tiene la capacidad de atender descompensaciones agudas que puedan surgir. La situación de De Vido no es solo un tema de legalidad, sino que también plantea serias cuestiones sobre la responsabilidad del Estado en la protección de la salud de sus internos, especialmente aquellos con condiciones críticas.

La concesión de la prisión domiciliaria a De Vido no solo marca un precedente en el tratamiento de internos con problemas de salud severos, sino que también invita a reflexionar sobre las condiciones en las que se encuentran otros reclusos en el sistema penitenciario argentino. La capacidad del Estado para garantizar la vida y la salud de sus ciudadanos, incluso dentro del contexto del encarcelamiento, es un tema que merece una atención urgente y prioritaria.