Un hombre que se encontraba internado en una clínica tras sufrir un accidente de tránsito ha logrado que la Justicia le reconozca su derecho a recibir una indemnización por los daños sufridos. Este fallo, emitido por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de San Isidro, se basó en la responsabilidad del establecimiento de salud tras una infección intrahospitalaria que complicó su tratamiento postquirúrgico. La sentencia no solo aborda la negligencia en el manejo de protocolos de higiene, sino que también pone de relieve las secuelas permanentes que el paciente deberá afrontar.

El incidente que dio origen a esta demanda tuvo lugar en septiembre de 2015, cuando el afectado, en ese momento de 64 años, fue ingresado a la clínica debido a traumatismos severos y múltiples fracturas en una pierna. Tras la intervención quirúrgica, el paciente debía permanecer en observación y recuperación, pero lamentablemente, poco tiempo después, comenzó a desarrollar complicaciones serias, específicamente una infección en la herida quirúrgica que requirió de diversas intervenciones y un prolongado sufrimiento físico.

De acuerdo con el fallo judicial, el hombre tuvo que someterse a múltiples procedimientos quirúrgicos, incluyendo la extracción de material ortopédico y la aplicación de sistemas de vacío para tratar la herida infectada. Estos eventos no solo complicaron su recuperación, sino que también resultaron en una incapacidad física que le dejó secuelas permanentes. En la historia clínica se identificaron bacterias típicas de infecciones intrahospitalarias, como Enterobacter Cloacae y Staphylococcus Aureus, lo que reforzó la argumentación sobre la negligencia del centro asistencial.

En primera instancia, el Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 5 de San Isidro había dictado sentencia a favor del paciente, ordenando el pago de una indemnización de $12.414.000, más los intereses correspondientes. La aseguradora también fue responsabilizada, aunque su obligación se limitó al monto de la póliza vigente. La base de esta condena se sustentó en la responsabilidad objetiva del establecimiento de salud, evidenciando la relación causal entre la cirugía y la posterior infección, así como la falta de protocolos de higiene adecuados y de documentación que respalde el cumplimiento de las medidas de seguridad necesarias.

La defensa del centro de salud intentó refutar la pericia médica presentada, argumentando que la infección podría haber tenido su origen fuera de las instalaciones del hospital y que no se había probado negligencia. Sin embargo, el informe pericial fue considerado concluyente por los jueces, quienes determinaron que la infección era intrahospitalaria, dada la naturaleza de los gérmenes encontrados, la cronología de los eventos y las condiciones de la fractura, que era cerrada al momento de la admisión.

La Cámara de Apelación, en su revisión, se adentró en la jurisprudencia vigente tanto a nivel provincial como nacional respecto a la responsabilidad de los hospitales. El tribunal reafirmó que la obligación de seguridad de un establecimiento de salud es de carácter objetivo, abarcando no solo los procedimientos médicos, sino también la organización y la prestación del servicio, incluyendo la prevención de infecciones, lo que resulta fundamental en la atención al paciente.

En cuanto a los montos de la indemnización, la Cámara evaluó los distintos conceptos presentados por el demandante y la aseguradora. Se consideraron aspectos como la incapacidad derivada de la infección, los gastos médicos incurridos y otros gastos relacionados con su tratamiento. Este caso destaca la importancia de la responsabilidad de los centros de salud en la atención a sus pacientes, así como la necesidad de protocolos rigurosos que garanticen un entorno seguro y libre de infecciones.

Esta sentencia puede sentar un precedente para futuros casos en los que se busque justicia por daños sufridos a causa de negligencias en la atención médica, resaltando la relevancia de la evaluación continua de estándares de calidad en el sistema de salud.