La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha confirmado parcialmente una decisión judicial que responsabiliza a los propietarios de un comercio por los daños psicológicos sufridos por dos mujeres debido a la caída de un toldo en el barrio chino de Buenos Aires. El incidente, que se produjo el 19 de julio de 2022, ocurrió cuando las reclamantes, madre e hija de 80 y 49 años respectivamente, se detuvieron a observar productos en la vidriera de un local comercial. En ese momento, un toldo se desprendió de su instalación y cayó sobre sus cabezas, provocando lesiones que llevaron a las afectadas a demandar por daños.
La situación se desarrolló alrededor de las 14:45, cuando las mujeres, que se encontraban en el lugar como parte de una búsqueda de productos, fueron súbitamente impactadas por la caída del toldo, lo que generó no solo lesiones físicas, sino también un profundo daño psicológico. Dicha experiencia dejó a ambas reclamantes con secuelas que fueron consideradas en el proceso judicial posterior. La resolución de la cámara se apoyó en la interpretación de varios artículos del Código Civil y Comercial de la Nación, así como en la Ley de Defensa del Consumidor, que establece claras responsabilidades para los comerciantes en relación con la seguridad de los consumidores.
Durante el juicio, los responsables del local comercial intentaron minimizar su responsabilidad, argumentando que el incidente fue resultado de la imprudencia de las reclamantes, quienes, según su versión, habrían manipulado objetos atados al toldo. Sin embargo, este argumento no logró sostenerse ante la evidencia presentada. Uno de los demandados incluso alegó que solo una de las mujeres había sufrido un leve impacto, pero la sentencia inicial consideró que ambos tenían derecho a la reparación de los daños sufridos.
La sentencia de primera instancia había determinado que los propietarios del local y del inmueble tenían una obligación de seguridad hacia los transeúntes y clientes que accedían al comercio. La jueza a cargo del caso destacó que el accidente no solo se trató de un evento desafortunado, sino que existió una clara falta de cuidado y mantenimiento que derivó en el suceso. Como resultado, se fijó una indemnización total de 2.940.000 pesos, distribuida entre las dos reclamantes conforme a la gravedad de sus lesiones y los tratamientos médicos requeridos.
Sin embargo, la historia no terminó ahí, ya que ambas partes decidieron apelar la decisión. Los demandados cuestionaron la interpretación de la prueba y alegaron que las demandantes ya presentaban condiciones preexistentes que podrían haber influido en su estado tras el accidente. Por su parte, las reclamantes pidieron una revisión de los montos indemnizatorios, considerando que la jueza no había contemplado ciertos rubros relacionados con tratamientos médicos adicionales que consideraban necesarios.
La Sala C de la Cámara Civil, al analizar el caso, reafirmó el principio del deber de seguridad en las relaciones comerciales, que protege incluso a aquellos que no son formalmente parte de un contrato, pero que se ven afectados por el mismo. La Cámara determinó que la responsabilidad en casos de este tipo es objetiva, lo que significa que los comerciantes deben garantizar la seguridad de sus instalaciones y responder por los daños causados, a menos que puedan demostrar que el daño fue causado por un evento de fuerza mayor o una conducta imprudente de la víctima, lo que en este caso no se logró probar. Este fallo no solo establece un precedente importante en la protección de los derechos de los consumidores, sino que también subraya la necesidad de un mayor cuidado y responsabilidad por parte de los comerciantes en la ciudad.



