La Justicia de la provincia de Buenos Aires ha dictado un fallo que obliga a una municipalidad a abonar una indemnización de 10.900.000 pesos a una niña de seis años, así como 12.000 pesos a su madre, tras un desafortunado accidente ocurrido en 2019 en un parque público de una localidad situada al sur del Gran Buenos Aires. Este fallo pone de relieve la responsabilidad de las autoridades locales en la supervisión y mantenimiento de los espacios recreativos, especialmente aquellos destinados a la infancia.
El incidente, que tuvo lugar el 29 de septiembre de 2019, se produjo cuando la menor estaba jugando en una calesita. En un momento determinado, la niña cayó y su pierna quedó atrapada entre el juego y una rampa de acceso para personas con discapacidad, lo que resultó en una herida profunda que requirió atención médica inmediata. Este evento no solo causó lesiones físicas, sino que también desencadenó un impacto psicológico en la menor, lo que llevó a su madre a presentar una demanda por daños y perjuicios.
La madre de la niña argumentó que el accidente fue consecuencia de la falta de mantenimiento y de un diseño inadecuado de los juegos infantiles. Según su presentación, la rampa de acceso cubría solo una parte de la circunferencia de la calesita, lo que generaba un espacio potencialmente peligroso para los niños. En su defensa, resaltó que la municipalidad tiene la responsabilidad legal de garantizar la seguridad y el buen estado de los espacios públicos, especialmente en aquellas áreas donde juegan menores.
Por su parte, la municipalidad trató de eludir la responsabilidad alegando que el terreno en cuestión era de propiedad privada y que no existían juegos públicos en el área indicada. Además, intentó deslindar toda culpa, argumentando que, en caso de que el accidente hubiese ocurrido, la responsabilidad recaía sobre los adultos encargados de la supervisión de la niña en ese momento. Este tipo de argumentos son comunes en casos de accidentes en espacios públicos, donde las autoridades intentan evitar asumir su parte de responsabilidad.
El proceso judicial incluyó la presentación de diversas pruebas, entre las que se encontraban fotografías, informes médicos y testimonios de testigos. Dos testigos presenciales corroboraron la existencia del parque y la dinámica del accidente. Uno de ellos relató que la niña cayó al intentar bajarse de la calesita y quedó atrapada entre el juego y un espacio de cemento, mientras que el otro testigo destacó las deficiencias de seguridad que, tras el incidente, llevaron a la remoción de los juegos de la plaza.
El tribunal también tuvo en cuenta el informe de un perito arquitecto, quien verificó la existencia del parque y la instalación de nuevos juegos, diferentes a los que estaban en el momento del accidente. La decisión del municipio de reemplazar las instalaciones después del siniestro refuerza la presunción de que los juegos anteriores eran peligrosos, lo que indica que la municipalidad debería haber tomado medidas preventivas para evitar este tipo de incidentes.
En cuanto a las secuelas de las lesiones sufridas por la niña, el tribunal se basó en informes médicos y evaluaciones psicológicas. Se estableció que la menor sufrió una incapacidad física del 12% debido a cicatrices en el muslo izquierdo, además de presentar un trastorno psíquico reactivo vinculado al evento, con una incapacidad estimada en el 10%. Los especialistas recomendaron un tratamiento psicoterapéutico de al menos un año, con sesiones semanales, lo que indica el impacto prolongado que ha tenido este accidente en la vida de la menor. El fallo adjudicó 6.000.000 pesos por daños físicos y psicológicos, marcando un precedente en la responsabilidad de los municipios en la seguridad de los espacios recreativos.



