Una jubilada necesita realizar un tratamiento contra la osteoporosis para prevenir futuras fracturas. Había comenzado la atención a través de su cobertura de salud privada, pero el costo de la medicación la llevó a recurrir a una prestación del PAMI. Se trata de inyecciones destinadas a fortalecer el calcio de los huesos que, incluso con la promoción ofrecida por el laboratorio, cuestan alrededor de 385.000 pesos por mes.

La primera respuesta de la obra social fue eficiente: autorizó la cobertura del tratamiento al 100% hasta fin de año. Sin embargo, para acceder a la provisión de la medicación, la paciente debía presentar una receta emitida por un endocrinólogo de cartilla. Desde el PAMI le entregaron una lista de médicos y centros asistenciales para que pudiera solicitar un turno.

El problema apareció al intentar concretar la consulta. En varias oportunidades, al comunicarse con los profesionales o instituciones indicados, recibió respuestas negativas. “Buenos días, necesito un turno con un endocrinólogo por PAMI”, planteó la paciente. “Lo siento, no atendemos por PAMI” o “Aquí no tenemos endocrinología” fueron algunas de las contestaciones que obtuvo.

Ante la insistencia, la paciente aclaraba que esos médicos y centros figuraban en la lista que le habían entregado en el PAMI. Después de varios llamados, finalmente consiguió un turno para el 10 de noviembre. No obstante, no logró modificar la fecha pese a explicar que el tratamiento no puede suspenderse, una situación que dejó expuesta la distancia entre la autorización de una prestación y el acceso efectivo a la atención necesaria para sostenerla.