En un hecho que marcó un antes y un después en la seguridad vial de la provincia, una mujer que diariamente viajaba desde Chascomús hacia Lezama se convirtió en protagonista de un accidente que involucró a 29 vehículos. Este siniestro, que tuvo lugar en agosto de 2013, se produjo cuando una densa cortina de humo, generada por un incendio en la banquina, redujo drásticamente la visibilidad, dando lugar a una colisión masiva que dejó múltiples heridos y daños materiales significativos.
La mujer, que se desplazaba en su Peugeot 207, fue embestida durante este accidente monumental. En su relato, la víctima expresó que el incidente ocurrió cerca del mediodía, en un momento en que la visibilidad se tornó nula. Este tipo de situaciones no son infrecuentes en rutas provinciales, donde factores como el clima y la presencia de elementos peligrosos pueden derivar en tragedias. En este caso, el humo resultó ser el catalizador de un choque que no solo afectó a los involucrados, sino que también evidenció la falta de medidas de seguridad adecuadas en la autopista.
A raíz de las lesiones sufridas, que incluyeron traumatismos en las piernas y el cuello, y los daños materiales en su vehículo, la mujer decidió emprender acciones legales, buscando una compensación por los perjuicios ocasionados. Al no recibir respuestas satisfactorias en la vía extrajudicial, presentó una demanda civil en la que reclamaba una indemnización que incluía los gastos médicos, daño psicológico y moral, además de la reparación por los daños físicos y materiales sufridos.
Durante el proceso judicial, la concesionaria de la ruta admitió que el accidente había tenido lugar, pero se desvinculó de cualquier responsabilidad. Argumentaron que el incendio que originó la cortina de humo se había producido en terrenos ferroviarios adyacentes, y atribuyeron la culpa a la conducta imprudente de los conductores que no supieron reaccionar ante la emergencia. Además, cuestionaron la decisión de la demandante de continuar su trayecto en medio de una situación de nula visibilidad, sugiriendo que su imprudencia contribuyó al siniestro.
La defensa de la concesionaria también incluyó la argumentación de que su relación con los usuarios se hallaba fuera del ámbito de la Ley de Defensa del Consumidor, dado que el peaje tiene una naturaleza tributaria. En este sentido, decidieron incorporar como terceros al proceso a la empresa ferroviaria dueña de los terrenos donde se originó el fuego y a la aseguradora del trabajo. Por su parte, los otros involucrados en el caso, incluidos la aseguradora y el organismo ferroviario provincial, también se desmarcaron del incidente, planteando distintas defensas técnicas que complicaron aún más el panorama legal.
El caso, que atravesó diversas instancias y conflictos de competencia, finalmente quedó bajo la jurisdicción del Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 3 de Dolores. Tras un exhaustivo análisis de las evidencias presentadas y de las argumentaciones de ambas partes, el juez determinó que la concesionaria había incumplido con su deber de garantizar la seguridad en la ruta. En su fallo, se destacó que la presencia de humo en rutas rurales debe considerarse un fenómeno previsible y que la empresa debía adoptar medidas proactivas para proteger a los usuarios en situaciones adversas.
Este fallo no solo representa un triunfo personal para la mujer afectada, sino que también establece un precedente importante en la responsabilidad de las concesionarias de rutas en Argentina. La sentencia pone de manifiesto la necesidad de una mayor vigilancia y protocolos de actuación frente a emergencias en las vías, en un contexto donde la seguridad vial sigue siendo un tema de relevancia y preocupación para todos los actores involucrados en el tránsito.



