El gobierno nacional ha implementado cambios significativos en la normativa que regula los viajes oficiales de los funcionarios al extranjero. Esta modificación, publicada en el Boletín Oficial bajo la Decisión Administrativa 9/2026, introduce nuevos parámetros en cuanto a los requisitos, autorizaciones y criterios para la obtención de pasajes.

En septiembre de 2024, el Ejecutivo ya había establecido restricciones sobre las aerolíneas y permisos necesarios para los traslados, y ahora, el esquema se ajusta nuevamente, afectando el circuito de aprobación, la composición de las comitivas y la clase de vuelo permitida según el rango del funcionario. El artículo 3° confirma que el Jefe de Gabinete, Manuel Adorni, seguirá siendo responsable de la autorización de los viajes de los funcionarios de mayor jerarquía, como ministros y secretarios de la Presidencia.

Para los demás funcionarios, la autorización dependerá de sus superiores jerárquicos, quienes deberán firmar un formulario conocido como “Informe de Planificación de Gestión Internacional”. Este documento deberá ser presentado ante la Jefatura de Gabinete con al menos diez días hábiles de anticipación, salvo en casos extraordinarios. Entre las novedades, se destaca la limitación de las comitivas, permitiendo solo un funcionario por evento internacional, lo que busca optimizar los recursos y disminuir costos operativos. Además, se definen las clases de vuelo, permitiendo a los funcionarios del Grupo A viajar en clase ejecutiva y a los del Grupo B en clase económica, con algunas excepciones.