El Gobierno reglamentó, a través de los cambios introducidos en la Ley de Migraciones, el cobro de los servicios de atención médica que reciban en hospitales nacionales las personas extranjeras que no cuenten con residencia permanente. La medida establece que deberán abonar las prestaciones, salvo que exista un seguro de salud u otra entidad a la que se pueda facturar el servicio.

Cuando no haya un seguro o responsable de pago, la persona extranjera deberá cancelar el costo de la atención antes de recibirla. En cambio, los extranjeros residentes podrán acceder al sistema de salud “en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos”, aunque tendrán que presentar un DNI vigente que acredite su condición de permanencia.

El procedimiento también fija una excepción para las situaciones de emergencia, definidas como aquellas en las que exista un riesgo cierto e inminente para la vida. En esos casos, la atención “no podrá ser negada ni demorada por trámites administrativos”, de acuerdo con el “Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado Nacional”.

El anexo de la norma, firmada por el ministro Mario Lugones, incluye entre las emergencias los paros cardiorrespiratorios, el compromiso respiratorio severo, los síndromes coronarios, las convulsiones, los traumatismos graves, las hemorragias masivas, las quemaduras extensas, la sepsis, las intoxicaciones agudas y el abdomen agudo quirúrgico. También contempla las emergencias obstétricas, pediátricas y neonatales.

La reglamentación incorpora además las prestaciones de evaluación, diagnóstico y tratamiento inmediato de condiciones que impliquen riesgo. Una vez superada la urgencia, se podrá facturar a quien corresponda por las atenciones posteriores.