La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha tomado una decisión crucial al anular dos resoluciones emanadas de la Inspección General de Justicia (IGJ) y del Ministerio de Justicia, las cuales habían obstaculizado el traslado de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) a la provincia de Buenos Aires. Esta determinación no solo permite que la AFA complete su mudanza, sino que también establece que su registro en la IGJ queda cancelado, lo que significa que la administración liderada por Claudio Tapia se regirá bajo la supervisión de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de Buenos Aires.

La Sala D de la Cámara Civil, compuesta por los jueces Gabriel Rolleri, Maximiliano Caia y Juan Manuel Converset, fundamentó su fallo en la falta de competencia de la IGJ para intervenir en la AFA tras la decisión de la entidad de modificar su domicilio social. Los magistrados subrayaron que la resolución 140/2026 de la IGJ y la resolución 128/2026 del Ministerio de Justicia, que habían impedido la inscripción del cambio de jurisdicción, eran nulas y carecían de fundamento legal. En este sentido, la Cámara destacó que la IGJ había sobrepasado sus atribuciones al ignorar un dictamen previo que ya reconocía la validez de la reforma estatutaria aprobada en asamblea por la AFA.

El conflicto se generó en la asamblea del 17 de octubre de 2024, donde la AFA, en un acto unánime, decidió trasladar su domicilio social a la provincia de Buenos Aires. Esta moción fue crucial, ya que le permitió a la AFA iniciar los trámites necesarios para dejar atrás la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires y así quedar bajo la supervisión del organismo provincial. Sin embargo, la IGJ impidió la inscripción de este cambio, argumentando la necesidad de realizar inspecciones en la nueva sede de la AFA en Pilar, cuestionando así la efectividad del traslado.

Los jueces de la Cámara interpretaron que la intervención de la IGJ fue improcedente, señalando que, al momento de la emisión de las resoluciones impugnadas, la AFA ya estaba bajo el control de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, lo que le otorgaba a este organismo la autoridad exclusiva para llevar a cabo la fiscalización. El fallo deja en claro que la IGJ no tenía competencia para solicitar la intervención de la AFA, dado que dicha entidad ya había cambiado su domicilio y, por ende, su control legal.

El tribunal enfatizó que el control de las asociaciones civiles debe corresponder a la autoridad que se encuentra en la jurisdicción donde se ubica su domicilio. Esto se traduce en que, tras la efectiva inscripción del cambio de domicilio, la fiscalización de la AFA recaerá en la dirección provincial, eliminando las interferencias del organismo nacional. Este aspecto es fundamental, ya que establece un precedente sobre cómo se deben manejar los cambios de jurisdicción en el ámbito de las asociaciones civiles.

La decisión de la Cámara no solo resuelve un conflicto administrativo, sino que también tiene implicancias significativas para el funcionamiento futuro de la AFA. Al quedar bajo la órbita de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas, la AFA podrá gestionar sus asuntos legales y administrativos de manera más eficiente, alineándose con las normativas provinciales y evitando las complicaciones que surgen al operar bajo la supervisión de un organismo nacional. Este fallo representa un paso importante para la organización, permitiéndole enfocarse en su objeto principal: la gestión y promoción del fútbol en Argentina.