La Justicia Federal ha decidido no hacer lugar al pedido de suspensión inmediata de la Ley de Glaciares, una normativa impulsada por el Congreso que ha generado controversia en varias provincias, especialmente en La Pampa. Esta decisión fue tomada por el juez Juan José Baric, del juzgado federal de Santa Rosa, quien consideró que no se cumplían los requisitos necesarios para otorgar una medida cautelar que paralice la aplicación de la ley en todo el país. Sin embargo, el magistrado también habilitó el avance del amparo colectivo que cuestiona la constitucionalidad de la norma, lo que abre un camino legal para que se aborde el fondo del asunto.
El reclamo que dio origen a esta medida cautelar fue presentado por el gobernador de La Pampa, Sergio Ziliotto, junto con la Fiscalía de Estado provincial y diversas organizaciones ambientalistas. En su argumentación, los demandantes sostienen que la reforma a la Ley de Glaciares flexibiliza la protección de estos ecosistemas, lo que podría generar un retroceso en la política ambiental del país. Según los opositores a la ley, la modificación introduce un marco que permite la reducción de áreas protegidas y descentraliza decisiones críticas sobre las evaluaciones de impacto ambiental, lo cual podría tener consecuencias graves para la conservación de los glaciares y ambientes periglaciares.
Uno de los puntos más críticos del planteo radica en el temor de que la nueva legislación impulse actividades extractivas en zonas sensibles, poniendo en riesgo reservas estratégicas de agua dulce que dependen de los glaciares. Los actores que presentaron la demanda argumentan que estas modificaciones no solo debilitan el control sobre los recursos naturales, sino que también afectan el rol del Inventario Nacional de Glaciares (IANIGLA), que desempeña una función técnica crucial en la preservación de estos ecosistemas.
En su fallo, el juez Baric argumentó que los demandantes no lograron demostrar, con el grado de verosimilitud necesario, la existencia de un daño ambiental concreto y urgente que justificara la suspensión de la ley. El magistrado enfatizó que la acción legal cuestiona la normativa “en abstracto”, sin señalar proyectos específicos, glaciares afectados ni daños actuales que pudieran derivarse de la reforma. Este argumento se apoya en un precedente de la Corte Suprema en el caso “Thomas”, donde se establecieron límites a la posibilidad de suspender leyes de manera cautelar.
El juez también destacó que una suspensión de la ley a nivel nacional podría tener un impacto significativo sobre el principio de división de poderes, un pilar fundamental de la estructura democrática. En este sentido, Baric subrayó que el pedido cautelar no se presenta como un medio adecuado para satisfacer los intereses de los demandantes, sugiriendo que la solución a este conflicto debe buscarse dentro del marco legal establecido.
No obstante, a pesar de la negativa a la medida cautelar, el juzgado ha declarado procedente el amparo ambiental colectivo y ha ordenado al Estado Nacional que presente un informe conforme a lo establecido en la Ley 16.986. Esta decisión permite que el tema continúe en la agenda judicial, y podría abrir la puerta a futuras acciones que busquen un equilibrio entre el desarrollo económico y la protección de los recursos naturales en el país.



