La Corte Suprema de Justicia dejó nuevamente operativo el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, impulsado por el Gobierno de Javier Milei, que elimina las restricciones para que extranjeros adquieran tierras rurales en la Argentina. La decisión revocó una sentencia que había frenado la derogación de la Ley de Tierras.
El máximo tribunal resolvió el caso al considerar que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), organización que había promovido la acción de amparo, no contaba con legitimación procesal para iniciar la demanda. El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
Los magistrados sostuvieron que, ante “la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo”, no podía considerarse configurado un caso o controversia. De ese modo, rechazaron el criterio de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que había declarado inconstitucional el artículo al entender que la soberanía nacional constituía un bien colectivo que el CECIM estaba habilitado a defender.
La Corte precisó que la soberanía territorial es “uno de los elementos constitutivos del Estado” y que, por esa razón, no puede equipararse a un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución argentina, que regula este tipo de procesos. La resolución se concentró en la falta de legitimación del CECIM para presentar la demanda y dejó nuevamente vigente la norma cuestionada.



