El Ministerio de Economía, a través de su Secretaría de Energía, ha decidido modificar el sistema que regula los ajustes estacionales en las tarifas del gas que abonan los consumidores. Esta decisión fue oficializada mediante la Resolución 60/2026, publicada recientemente en el Boletín Oficial, y tiene como objetivo redefinir los períodos aplicables para los ajustes relacionados con el costo del gas que adquieren las distribuidoras.

Según la nueva normativa, los ajustes tarifarios se dividirán en dos períodos estacionales: uno que se extenderá del 1 de mayo al 30 de septiembre, correspondiente al invierno, y otro que abarcará desde el 1 de octubre hasta el 30 de abril del año siguiente, correspondiente al verano. Esta modificación se realiza en el marco del Numeral 9.4.2.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, establecidas por el Decreto 2.255/1992, que regula el servicio público de distribución de gas por redes.

La resolución también indica que los costos de adquisición del gas por parte de las distribuidoras deben ser reflejados en las tarifas que se cobran a los usuarios, sin que esto implique ganancias o pérdidas para las empresas involucradas. La nueva regulación responde a un cambio en el contexto del sector energético, donde la demanda suele aumentar significativamente en los meses de invierno, lo que ha llevado a la Secretaría de Energía a concluir que el esquema anterior había quedado obsoleto. Las distribuidoras deberán adaptarse a este nuevo esquema al presentar sus cuadros tarifarios al ente regulador, y la modificación será considerada aprobada automáticamente si no hay una oposición expresa por parte de las empresas.