El Gobierno limitó hasta el 31 de diciembre de 2028 la adquisición de viviendas por parte de entidades que incluyan en su objeto social la compra de inmuebles y pretendan pagar por una propiedad menos del 70% de su valor de tasación de mercado. La medida apunta a los denominados “fondos buitre”, aunque alcanza a entidades con o sin personalidad jurídica.
La restricción está contemplada en el artículo 1 del Real Decreto-ley de medidas urgentes para proteger la función social de la vivienda y hacer frente a la especulación. Según la norma, estas entidades no podrán adquirir una vivienda, ya sea a título oneroso o gratuito, cuando el valor de la operación se encuentre por debajo del porcentaje establecido respecto de la tasación.
La medida se aplica tanto a viviendas en estado de uso como a inmuebles ubicados en edificios construidos sobre suelo con calificación residencial que cumplan los requisitos para obtener la cédula de habitabilidad, una vez que cuenten con el certificado de fin de obra.
El decreto también contempla excepciones, anunciadas por la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez. La limitación no se aplicará cuando el inmueble vaya a destinarse durante un mínimo de cinco años a vivienda habitual a precio asequible o social, ni cuando su uso previsto sea la residencia de personas que necesiten atención sociosanitaria. La norma también incluye otros supuestos vinculados con determinados colectivos y permite garantizar la actividad de entidades con finalidades diferentes, como la empresa pública Casa 47.



