El Gobierno nacional ha decidido prorrogar el plazo para que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se adhieran al Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas, iniciativa destinada a saldar las deudas entre estas entidades y el Estado. Esta medida fue formalizada a través de un nuevo decreto publicado en el Boletín Oficial, el cual establece un marco más amplio para que las jurisdicciones interesadas puedan manifestar su voluntad de participar en este régimen. Esta extensión, que abarca 60 días hábiles administrativos, busca facilitar la compensación y cancelación de las obligaciones financieras que existen entre los distintos niveles de gobierno, una problemática que ha generado tensiones históricas en el país.
El decreto 171/2026, que modifica el original de octubre de 2024, no solo amplía el tiempo para la inscripción, sino que también introduce cambios significativos en los procedimientos necesarios para que las provincias presenten la documentación que respalde las deudas que desean incluir en el régimen. La nueva normativa establece como fecha tope el 31 de diciembre de 2027 para la presentación de dicha documentación, una medida que busca agilizar el proceso y darle un marco claro a las jurisdicciones sobre los tiempos y requisitos necesarios para acceder a este beneficio.
Además, el decreto establece que los organismos competentes de la administración central deberán elaborar informes técnicos que verifiquen la veracidad y la conveniencia de incorporar las obligaciones al régimen. Estos informes, que son un requisito previo, deberán contar con la intervención del servicio jurídico del Ministerio de Economía, lo que añade una capa de supervisión y control al proceso. La inclusión de esta exigencia busca asegurar que solo aquellas deudas que realmente puedan ser negociadas y que cumplan con los criterios establecidos sean parte del régimen.
Una de las novedades más importantes es la creación del artículo 5° bis, que asigna a cada parte involucrada—provincias, CABA y Estado Nacional—la responsabilidad de validar y proponer las deudas que serán negociadas. Este enfoque promueve una mayor autonomía a las jurisdicciones para gestionar sus propias obligaciones, aunque también implica una mayor responsabilidad en la presentación de sus casos. En caso de que surjan discrepancias en los informes técnicos, se habilitará una instancia de negociación que buscará llegar a un consenso, siempre en el marco de los principios de buena fe y lealtad federal.
El decreto también contempla un procedimiento específico para aquellos casos en los que las obligaciones estén en litigio, lo que añade un nivel adicional de complejidad a la situación financiera entre la Nación y las provincias. En estos casos, será necesaria la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación y la Sindicatura General, garantizando que las cuestiones legales sean atendidas adecuadamente antes de que se proceda con las compensaciones. Esta medida refleja el compromiso del Gobierno por resolver conflictos que han permanecido latentes durante años en el sistema de finanzas públicas.
El contexto histórico de esta iniciativa es relevante, ya que en las últimas décadas se ha observado un creciente centralismo en las decisiones económicas del país. Este fenómeno ha llevado a un deterioro en las relaciones financieras entre el Estado nacional y las provincias, lo que ha suscitado reclamos por parte de los gobiernos provinciales que buscan mayor autonomía y recursos. La implementación de este régimen de extinción de obligaciones representa un intento por parte del Gobierno de restablecer un equilibrio en estas relaciones, aunque su efectividad dependerá en gran medida de la voluntad de las provincias para participar y del éxito en la negociación de deudas.



