El Ministerio de Economía de Argentina ha renovado el listado oficial de cláusulas abusivas que quedan prohibidas en los contratos de consumo. Esta modificación, comunicada a través del Boletín Oficial, se implementará a partir del 11 de marzo de 2026, y exige la adaptación de todos los contratos a las nuevas normativas establecidas.
La actualización se produce en el contexto de un exhaustivo proceso de revisión normativa, que ha sido impulsado tanto por la experiencia adquirida como por las transformaciones legales recientes. Se sustituye el anexo de la Resolución 53/03, que hasta ahora regía los apartados considerados abusivos, por el nuevo Anexo IF-2025-100956608-APN-SSDCYLC#MEC, que se convertirá en la referencia obligatoria para todos los contratos de consumo.
Esta iniciativa, firmada por el subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, Martín Blanco Mulño, busca mejorar la identificación y eliminación de cláusulas que puedan perjudicar a los consumidores. El nuevo anexo prohíbe explícitamente la inclusión de cualquier cláusula que, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 24.240, sea considerada desfavorable o abusiva. Todos los contratos, tanto los actuales como los futuros, deberán alinearse con este nuevo marco normativo, que se fundamenta en las facultades otorgadas por la legislación vigente.



