En un contexto donde las innovaciones tecnológicas continúan avanzando a pasos agigantados, la tentación de transformar cada posibilidad en un derecho se vuelve cada vez más fuerte. Sin embargo, es fundamental recordar que una de las funciones esenciales del derecho es establecer límites. Estos límites no son una negación arbitraria, sino una condición necesaria para garantizar la inteligibilidad, la responsabilidad y la justicia en la sociedad.

El reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el caso K., D. V. y otros s/información sumaria, que rechazó la posibilidad de la triple filiación y reafirmó el límite legal de dos progenitores, se enmarca dentro de esta lógica. Este fallo no se emite en un vacío, sino que reconoce la complejidad de las estructuras familiares actuales. No obstante, la Corte subraya que los asuntos relacionados con la filiación no solo involucran la autonomía de los adultos, sino que también son fundamentales para la identidad, estabilidad y protección del menor involucrado.

La decisión de la Corte no debe interpretarse como un retroceso conservador frente a las nuevas formas de convivencia familiar, sino más bien como una reafirmación de un principio estructural del derecho. No todos los deseos pueden convertirse en vínculos jurídicos, especialmente cuando la solicitud de reconocimiento recae sobre un sujeto vulnerable que necesita una protección clara y regulada. La normativa vigente está diseñada para salvaguardar los derechos de los niños, y cualquier modificación debe ser evaluada con un enfoque que priorice su bienestar.

El artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) no se limita a establecer un dato técnico, sino que fija un límite estructural que establece dos conexiones filiatorias. Por esta razón, la Corte ha argumentado que cualquier modificación de este principio no debe ser el resultado de decisiones judiciales aisladas, sino que debe emanar de un proceso legislativo integral que garantice la coherencia del sistema legal. Esto no implica que el régimen actual sea inalterable, pero sí requiere que cualquier reforma sea capaz de mantener la responsabilidad, la protección del niño y la coherencia jurídica en su conjunto.

En este contexto, surge con claridad la cuestión bioética que subyace en el debate: la distinción entre lo que es técnicamente posible y lo que es normativamente legítimo. Hans Jonas advirtió que el crecimiento del poder técnico requiere de una ética que pueda anticipar consecuencias y evitar daños antes de que se materialicen. La reproducción asistida ha abierto la puerta a nuevas configuraciones parentales, pero la pregunta crucial aquí no es si es posible generar estas nuevas formas, sino si es correcto convertirlas en derechos.

Aquellos que defienden la triple filiación a menudo apelan al interés superior del niño. Sin embargo, el fallo de la Corte pone de manifiesto una distorsión creciente en el discurso actual: la tendencia a sustituir el interés del niño por las aspiraciones afectivas o identitarias de los adultos. Como bien señala el filósofo Michael Sandel, una de las preocupaciones más acuciantes de la cultura biotecnológica contemporánea es su inclinación a subordinar la realidad del niño a la voluntad de quienes desean ser padres.

La Corte fue categórica al afirmar que no se presentó evidencia concreta que demostrara un beneficio para el niño derivado del reconocimiento de una triple filiación. Este aspecto es crucial, ya que cuando se busca alterar una estructura fundamental del derecho de familia, la carga de la prueba no puede basarse en abstracciones ni en deseos subjetivos. Es imperativo demostrar que cualquier modificación protege mejor al sujeto más vulnerable, más allá de satisfacer las expectativas de los adultos involucrados. La filiación no es simplemente una manifestación de afectos; es una forma jurídica que implica responsabilidades. Por lo tanto, su ampliación indiscriminada debe ser evaluada con cautela y responsabilidad, priorizando siempre el bienestar del niño.