En un reciente fallo, un tribunal federal desestimó la demanda presentada por dos vecinas de Almagro, quienes buscaban una indemnización tras sufrir cortes de luz en su hogar durante un período de tres años. La justicia argumentó que las demandantes no lograron probar de manera suficiente la relación entre los cortes de energía y los daños materiales y morales que reclamaban. Esta decisión pone de manifiesto la complejidad que enfrenta el sistema judicial argentino al tratar casos de este tipo, donde la carga de la prueba recae en los demandantes.

Las mujeres, residentes en un departamento sobre la avenida Rivadavia, habían presentado su reclamo en busca de una compensación económica de $300.000, además de intereses y costas judiciales. Este monto se fundamentaba en los inconvenientes ocasionados por las interrupciones del servicio eléctrico que se registraron entre el 13 de agosto de 2018 y el 13 de agosto de 2021. En su argumentación, las demandantes señalaron que la situación se complicaba aún más por la presencia de un niño con problemas de salud en el hogar, quien requiere medicamentos que deben ser refrigerados.

De acuerdo con el expediente judicial, las reclamantes describieron no solo la pérdida de alimentos y la falta de agua debido a la ineficiencia de la bomba de agua, sino también otros trastornos cotidianos que afectaron su calidad de vida. La demanda contemplaba distintos tipos de daño: material, moral y punitivo, cada uno de ellos cuidadosamente cuantificado en el total reclamado. Además, las mujeres solicitaron la eximición del pago de la tasa de justicia, la cual les fue concedida al inicio del proceso.

Por su parte, la empresa de distribución de energía eléctrica demandada negó los hechos y presentó un argumento en favor de la prescripción de ciertos reclamos, sosteniendo que las interrupciones del suministro no siempre son atribuibles a su responsabilidad. Según la empresa, factores externos como condiciones climáticas extremas pueden ser los responsables de los cortes de luz, lo que le otorga a la compañía una defensa sólida ante las acusaciones.

El Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n.º 7 admitió la prescripción para aquellos hechos que ocurrieron antes del 16 de julio de 2018. Sin embargo, en relación con los cortes posteriores, el juez evaluó un informe del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) que confirmaba la existencia de interrupciones en el servicio, sumando un total de poco más de 24 horas distribuidas en dieciocho eventos. Este dato es crucial, ya que resalta que las interrupciones, aunque existieron, no alcanzaron los niveles que pudieran justificar un reclamo por daños en términos jurídicos.

El magistrado subrayó que de los dieciocho cortes reportados, la mayoría tuvo una duración inferior a una hora, y solo dos superaron las cuatro horas. Este análisis se centró en la duración de los cortes y el momento del día en que sucedieron, factores que podrían influir en la posibilidad de que se generen daños materiales significativos, lo que finalmente afectó la decisión del tribunal. La responsabilidad de la empresa, como se establece en la ley, es objetiva; no obstante, el juez insistió en que las demandantes debían demostrar tanto los daños sufridos como la conexión de estos con el incumplimiento por parte de la prestataria del servicio.

En el contexto de este caso, es relevante considerar las recomendaciones emitidas por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) en cuanto a la conservación de alimentos frente a interrupciones de suministro. La falta de evidencia concreta sobre el impacto de los cortes de luz en la vida de las reclamantes se traduce en un fallo que, aunque puede parecer insensible, se alinea con las exigencias probatorias del sistema legal argentino. Este veredicto resalta la necesidad de que los ciudadanos estén mejor preparados y asesorados al momento de presentar reclamos de esta naturaleza, donde la carga de la prueba puede ser decisiva en la resolución del conflicto.