La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha confirmado las condenas impuestas a cinco integrantes de la comunidad mapuche Buenuleo, quienes fueron hallados culpables de la usurpación de terrenos en la zona del cerro Ventana, en Bariloche. La decisión se basa en la evaluación de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes consideraron inadmisibles los argumentos presentados por la defensa de los acusados, lo que reafirma la firmeza de la resolución judicial.

La controversia se originó en 2019, cuando el propietario de las tierras, Emilio Friedrich, denunció la ocupación ilegal de un sector de 92 hectáreas que comprende parte del lote pastoril 127. Esta área, situada al pie del cerro Ventana, se convirtió en el epicentro de un conflicto que ha puesto en relieve las tensiones existentes entre las comunidades originarias y los propietarios de tierras. Los denunciantes alegaron que los acusados habían ingresado a la propiedad “con violencia y clandestinidad”, lo que intensificó las disputas sobre la posesión y uso de la tierra en esta región.

En el juicio que se llevó a cabo en 2024, el Tribunal de Juicio de San Carlos de Bariloche penalizó a cinco de los nueve imputados por el delito de usurpación. Aunque la comunidad mapuche argumentó que históricamente había habitado la zona desde 1880, el tribunal determinó que la ocupación de las tierras se había realizado de manera ilegal. Friedrich, quien adquirió las tierras en cuestión en 2009, presentó documentación que respaldaba su propiedad, algo que fue cuestionado por la defensa en el proceso judicial.

El tribunal, en su fallo, reconoció que los Buenuleo efectivamente habían tenido una presencia tradicional en la región, pero subrayó la naturaleza violenta y clandestina de la ocupación. Este aspecto del fallo plantea un dilema sobre los derechos de las comunidades indígenas frente a la propiedad privada, ya que, aunque se les reconoce un vínculo histórico con la tierra, también deben seguir el marco legal establecido para la propiedad.

Las penas impuestas a los condenados fueron de cumplimiento condicional, oscilando entre un año y tres meses y un año y medio. Además, el tribunal ordenó el desalojo preventivo de los terrenos en disputa, lo que añade una capa más de complejidad al conflicto, dado que los miembros de la comunidad mapuche podrían ver afectadas sus posibilidades de reivindicación territorial. La situación se complica aún más con la afirmación de que los miembros de las comunidades indígenas tienen la opción de solicitar el reconocimiento oficial de sus derechos sobre la propiedad.

Tras varias instancias judiciales, incluyendo un rechazo del Tribunal de Impugnación y del Superior Tribunal de Justicia, la defensa decidió llevar el caso ante la Corte Suprema, que finalmente desestimó el recurso por considerarlo inadmisible. Esta decisión significa que la condena queda firme, cerrando un capítulo en un caso que refleja las tensiones y desafíos legales que enfrentan las comunidades originarias en relación a sus derechos sobre la tierra en Argentina.

La situación en Bariloche es representativa de un panorama más amplio en el país, donde los reclamos de las comunidades indígenas por el reconocimiento de sus derechos territoriales chocan con los intereses de propietarios privados y desarrolladores. Este caso, por su relevancia y las implicancias que conlleva, podría sentar un precedente en la forma en que se abordan las usurpaciones y los derechos de propiedad en contextos vinculados a tierras ancestrales, evidenciando la necesidad de un diálogo más profundo entre las partes involucradas.