Una jueza de la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.801, norma que estableció en 14 años la edad de punibilidad de los menores. A partir de esa decisión, sobreseyó a un adolescente de esa edad que había sido detenido junto con un grupo de jóvenes durante un intento de robo en flagrancia.

La resolución de primera instancia fue posteriormente revocada por la Cámara de Apelaciones y la jueza Laura De Marinis fue apartada del caso. El eje de la crítica planteada en este análisis no está únicamente en el resultado de aquella decisión, sino también en los fundamentos utilizados para cuestionar la ley penal juvenil. En particular, se sostiene que el fallo incurrió en una causal clásica de arbitrariedad de sentencias al apartarse de los criterios aplicables para resolver el caso.

En la sentencia, ya revocada, De Marinis argumentó: “A lo que apunto es que, como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables”. Y agregó que castigarlos por la falta de respuesta del mundo adulto implicaría “desresponsabilizarnos (sic) de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros”. La magistrada aclaró que no pretendía “romantizar la infracción penal juvenil”, sino señalar que la incorporación al sistema penal debía ser el último recurso, aunque el material disponible no incluye el desarrollo completo de su argumentación.