El femicidio de Rocío Belén Gómez, ocurrido en Santa María de Punilla, volvió a poner bajo cuestionamiento el cumplimiento efectivo de las medidas judiciales dictadas en casos de violencia familiar. La joven fue asesinada a puñaladas por su expareja, Maximiliano Baudraco, quien tenía una condena de dos años de ejecución condicional por amenazas en ese contexto.
Según informó el Patronato del Liberado al juez de ejecución, Facundo Moyano Centeno, Baudraco no cumplía con las condiciones impuestas. Entre ellas figuraban la prohibición de consumir estupefacientes o abusar del alcohol, la realización de cuatro horas semanales de trabajo en una institución de beneficencia, la finalización de sus estudios y el tratamiento psicoterapéutico por violencia y adicciones.
Además, debía respetar una medida de restricción recíproca respecto de Gómez. Sin embargo, esa disposición tampoco fue cumplida. El caso plantea interrogantes sobre el seguimiento judicial de las obligaciones establecidas y sobre la falta de control de las restricciones vigentes.
Moyano Centeno también había quedado involucrado en otra controversia vinculada con el cumplimiento de una medida judicial. Se trata de la prisión domiciliaria de Horacio Grasso, un expolicía condenado en 2007 por el asesinato de un niño de seis años. El beneficio, concedido por problemas de salud, fue revocado en dos oportunidades debido a episodios de violencia y al incumplimiento de las reglas fijadas.
De acuerdo con los reportes del Servicio Penitenciario, Grasso infringió 250 veces las condiciones de su prisión domiciliaria. La reiteración de esas advertencias había dejado planteada la necesidad de revisar el beneficio, una decisión que, según el planteo del caso, debía ser considerada por el juez de ejecución.



