La Audiencia Provincial de Madrid ha decidido otorgar la nacionalidad española a un descendiente de sefardíes, revocando así una resolución previa que había denegado su solicitud. Esta sentencia subraya la validez de las pruebas presentadas por el solicitante, que acreditan tanto su origen sefardí como su conexión especial con España.

Este fallo establece un importante precedente judicial al enfatizar que la evaluación integral de los documentos es suficiente para respaldar la petición de nacionalidad, sin necesidad de acumular todos los posibles. El tribunal ha aceptado como válidos certificados de comunidades judías, informes genealógicos y actas notariales, aclarando que no es imprescindible demostrar una línea genealógica directa hasta los judíos que fueron expulsados en 1492 para justificar el linaje.

La resolución especifica que para obtener la nacionalidad, el interesado debe presentar dos tipos de evidencias: la condición de sefardí originario y una relación especial con España. Entre los documentos requeridos se encuentran certificados de comunidades judías reconocidas, informes genealógicos, y pruebas de idioma y conocimientos constitucionales, todos debidamente legalizados y apostillados. Además, se destaca que el acta de notoriedad levantada por el notario, aunque relevante, no es vinculante para la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que tiene la última palabra en la evaluación de los requisitos legales.