La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó el 5 de marzo una resolución que obliga a las comisiones de atención a víctimas a determinar el monto inicial de las indemnizaciones por daño moral en casos de violaciones a los derechos humanos. Esta decisión refuerza el modelo de reparación integral establecido en la Ley General de Víctimas, asegurando que las víctimas reciban una compensación adecuada por los daños sufridos.
El fallo subraya que si la autoridad no establece una cifra indemnizatoria, como sucede al declarar improcedente la cuantificación, los afectados pueden impugnar esta omisión a través de un juicio de amparo. De esta forma, se garantiza que un juez supervise el proceso, aunque sin reemplazar el análisis especializado de las comisiones encargadas de fijar las indemnizaciones.
En un caso emblemático, la SCJN respaldó la decisión a favor de los padres de un niño fallecido por negligencia médica en Querétaro. A pesar de que la Comisión Estatal de Atención Integral a Víctimas reconoció la existencia del daño, se negó a asignar una cifra, argumentando que el daño moral no podía ser cuantificado. Tanto la jueza de distrito como la Suprema Corte consideraron que esta negativa era inconstitucional, lo que llevó a la comisión estatal a establecer finalmente el monto correspondiente.



