La Audiencia Provincial de Madrid ha denegado la solicitud de nacionalidad española a una menor de origen sefardí debido a que sus padres no se presentaron ante el notario, tal como exige la ley. Según la normativa vigente, para menores de 14 años, como era el caso de la solicitante, es obligatorio que sus representantes legales realicen la solicitud de manera directa ante un notario, sin posibilidad de que un representante voluntario lo haga en su lugar.
El tribunal fundamentó su decisión en las regulaciones actuales y en precedentes judiciales, incluyendo fallos recientes del Tribunal Supremo. La sentencia aclara que el papel del notario en estos trámites es únicamente la constatación de hechos y documentos, y que no tienen la obligación de validar si se cumplen las condiciones para demostrar el origen sefardí ni la relación especial con España. Así, la evaluación de los requisitos recae en la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
La Audiencia también desestimó los argumentos presentados en el recurso y decidió que los padres de la menor deben hacerse cargo de los costos procesales. Aunque no se permite un recurso ordinario contra esta resolución, existe la posibilidad de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo bajo ciertas condiciones. La familia tiene la opción de seguir este camino, aunque la vía judicial ordinaria se considera cerrada por el momento. La ley 12/2015 otorga la posibilidad de obtener la nacionalidad española a los descendientes de judíos expulsados en 1492, siempre que se demuestre su origen y conexión con el país.



