Los residentes y propietarios de conjuntos residenciales tienen la posibilidad de eludir sanciones económicas si no se respeta el debido proceso estipulado por la legislación y los reglamentos internos. Esta información surge a partir de un análisis sobre las normas que rigen la propiedad horizontal, que buscan asegurar la convivencia y prevenir conflictos entre los miembros de la comunidad.

La normativa vigente establece que las sanciones deben ser impuestas únicamente por la asamblea de copropietarios o por el consejo de administración, siempre que cuenten con la autoridad expresamente concedida por el reglamento del conjunto. En este sentido, aquellos que sean objeto de una sanción tienen el derecho de exigir que se cumplan los procedimientos establecidos y que se respete su derecho a la defensa.

La Ley 675 de 2001 establece que cualquier medida disciplinaria debe ser proporcional, evaluar la gravedad de la falta y permitir la presentación de pruebas antes de la imposición de multas. Esto implica que la administración no puede actuar de manera arbitraria ni tomar decisiones sin escuchar previamente al afectado. Asimismo, las sanciones deben apoyarse en pruebas concretas que evidencien el incumplimiento de las normas internas, y los procedimientos para imponerlas requieren una notificación con al menos 15 días de anticipación.